Herminio Villanueva, Jefe Político, clarification on notes in forced circulation, Zacatecas, 30 September 1914
Estado de Zacatecas – Jefatura Política del Partido de la Capital
ACLARACION
De la Circular de 27 de agosto, publicada por la Jefatura Política del Partido de la Capital.
Con motivo de que la mayoría de los CC. de esta Población, han interpretado mal la disposición que el Ciudadano Presidente Provisional de la República, Venustiano Carranza, dio con fecha 27 de agosto próximo pasado relativa a la admisión de Billetes de Banco de concesión federal y las llamadas “OBLIGACIONES DEL ERARIO,” he creído conveniente dar al público las siguientes explicaciones:
I. Son de circulación forzosa, los billetes que estén autorizados por alguna Institución Bancaria, aún cuando estas emisiones se haya hecho durante la administración pasada.
II. En la misma forma obligatoria circularán aquellos Billetes que estén encabezados con las siguientes frases: “OBLIGACIONES PROVISIONALES DEL ERARIO,” conforme al decreto de 6 de Julio último, de la manera que sigue:
Por valor de 1 pesos son buenos, hasta el Núm 160,000
Por valor de 5 pesos son buenos, hasta el Núm 210,000
Por valor de 25 pesos son buenos, hasta el Núm 40,000
Por valor de 50 pesos son buenos, hasta el Núm 59,200
Todos los Billetes “Constitucionalistas,” así como los de emisión o concesión federal, son de circulación forzosa.
Se consideran nulos los bonos qur tengan el rubro en la forma siguiente:
“LA TESORERIA DE LA FEDERACION” pagará al portador tal cantidad, etc. Etc.
En cuanto a otros obligaciones creadas por diferentes Estados de la Federación, quizás más tarde el Gobierno General, dicte las disposiciones convenientes para que sean de circulación forzosa; entre tanto deben de guardarlos sus tenedores.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Zacatecas, septiembre 30 de 1914.
El Jefe Político, Mayor,
Herminio Villanueva.
Secretario,
José Ma. V. López.