Carranza's decree that 50% of payments to public offices should be in Ejército Constitucionalista notes, Mexico City,
27 October 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México.- Sección 3ª. [alternatively: Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias – Mesa 3ª.]
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 28 de febrero último que declaró de curso forzoso los billetes emitidos por los Gobiernos de los Estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas, con autorización de esta Primera Jefatura y de la circunstancia de ser las Obligaciones Provisionales del Erario Federal también de curso forzoso, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo unico. En todos los enteros que por cualquier concepto se hagan en las oficinas públicas de la Federación, deberá pagarse, cuando menos, el cincuenta por ciento en billetes emitidos por el Ejército Constitucionalista.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en el Palacio Nacional de México, a veintisiete de octubre de mil novecientos catorce. – V. Carranza. Al C. Ing. José J. Reynoso, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho. – Presente.
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.
Constitución y Reformas. México, 27 de octubre de 1914.
El Subsecretario, encargado del Despacho
Reynoso.
Al …
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – sección 3ª.
Con motivo del decreto que expidió el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, con fecha 27 de octubre último, en el que se dispone que en los pagos que hagan en las oficinas del Gobierno, el cincuenta por ciento, cuando menos, deberá ser en billetes emitidos por el Ejército Constitucionalista, se han presentado varias consultas a esta Secretaría sobre si dicho decreto es aplicable a los enteros que por virtud de una disposición anterior deban efectuarse en determinada especie de moneda, como impuesto sobre petróleo, producción de oro y plata, exportación, etc., etc., y dada cuenta con dichas consultas al propio Primer Jefe, se ha servido resolver que el decreto mencionado no tiene aplicación en los casos de que se trata, pues los pagos para los que se ha fijado por alguna disposición, la especie de moneda en que deban realizarse, continuarán efectuándose en la forma prevenida.
Lo digo a Ud. para su conocimiento.
Constitución y Reformas. México, 10 de noviembre de 1914.
El Subsecretario, encargado del Despacho, Reynoso.
Al …