Project for a Gran Banco del Imperio Mexicano, Mexico City, 29 August 1822
PROYECTO SOBRE UN ESTABLECIMIENTO DE PAPEL MONEDA.
MEXICO: 1822.
Oficina de D. José María Ramos Palomera.
ADVERTENCIA
El autor del Proyecto á que se contrahé esta ampliación, deseoso de proporcionar los auxilios que imperiosamente son necesarios para la subsistencia, decoro y honor de este opulento Imperio, ha meditado, que no de otra manera le será conveniente al Gobierno establecer el uso del Papel-moneda, que por los medios que se propone. Es verdad que los endoses podrá impedir el pronto cambio de las Cédulas de 5. y de 10. pesos, pero es menor este inconveniente que el de que corra sin este requisito, por que sin duda se evitará la falsificacion de dicho Papel, que sería inevitable andando de mano en mano sin esta precaucion.
Los endosos son de personas conocidas de unos á otros, y si no lo son, dan seguridad, por que sin este requisito se espondría el último tenedor, que es el responsable en caso de falsificacion, y aunque estas operaciones, retardaría su giro entre personas desconocidas, no sucederá así, cuando circulen en las que lo son.
Sería muy peligroso, se estableciese otra clase de Papel-moneda que no tuviera dichos endosos porque por su facil falsifícacion, perdería el crédito que á todo costo debe sostener el Gobierno por que serían ilusorias cualesquieras providencias que se tomaran para evitarla.
En la Inglaterra el menor valor que tiene el Papel-Moneda es el de una libra; y aunque es verdad que no corre con endosos se ha de tener presente que al efecto fabrican el Papel: hay una porcion de oficinas donde reconocen á su cambio, y aquel Gobierno se vale de otras muchas precauciones que aqui, por ahora, no se pueden adaptar.
En España corrian tambien sin endoso las Cédulas del Banco Nacional de S. Cárlos; pero bien pronto acreditó la esperiencia que no podía continuar la circulacion de las mismas; por la mucha falsificación que de ellas hubo y acabaron igualmente, que cuando lo verificó el Banco.
Los Vales-Reales de la misma Nacion del valor de 150 300'y.600 pesos, á virtud de los endosos con que corrian siempre, tuvieron seguridad y crédito, y aunque trataron de falsificarlos, pronto fueron conocidos, castigados los delincuentes, y no por eso dejaron de correr con el mayor crédito; y de crearse muchos millones de peses, que á no ser por la intriga y monopolio, que de ellos hizo un mal Español, hasta hoy lo conservarían.
Por todas estas consideraciones me parece no debe ser el Papel-moneda que circule en el Imperio, de otra clase que de la que propongo en mi proyecto.
México 12 de Septiembre de 1822.
AMPLIACION AL PROYECTO DE PAPEL-MONEDA QUE PRESENTE, Y EXISTE ACTUALMENTE EN LA COMISION EXTRAODINARIA DE HACIENDA.
Se crearán unas Cédulas Pagarés ó Haré-buenos por el gobierno, en cantidad de cuatro millones de pesos, en los términos que expresa el adjunto modelo, cuyo número de ejemplares serán los siguientes.
Números | Números de Cédulas. | Valor de id. | Total. |
1. | 600 ejemplares de á | 1000 ps | 600g. |
2. | 1600 id. de á | 500 | 800g. |
3. | 2600 id. de á | 300 | 600g. |
4. | 6000 id. de á | 100 | 600g. |
5. | 12,000 id. de á | 50 | 600g. |
6. | 40,000 id. de á | 10 | 400g. |
7. | 80,000 id. de á | 5 | 400g. |
Núm. de cédulas. | 142,200 | Total importe. | 4,000,000 |
Dichos Haré-buenos girarán en el Imperio como si fuesen letras de cambio, endosándolos los tenedores de unos en otros.
Ganarán el interés de un 6 por 100 anualmente, cuyo pago se satisfará cada seis meses, por el Banco que al afecto se creará en esta corte; y para la mayor confianza del público, se harán las Tarifas de lo que diariamente reditúa cada Haré-bueno segun su clase.
Los fondos que se destinan para su amortizacion y pagar el rédito de los expresados Haré-buenos, son los siguientes.
Los bienes de los Ex-Jesuitas, Inquisicion, Hospicios y demás Temporalidades.
El 10 por 100 que será el único descuento que sufrarán los sueldos de todos los empleados públicos del Imperio, cuyo caudal se depositará indispensablemente en el Banco cada seis meses, y para ahorrarse el flete de conducción, de lo que produzca el descuento que se verifique por las cajas de Provincias, se girarán sobre ellas dichas cantidades, habiendo precedido los avisos correspondientes á la Direccion del Banco, por sus respectivos Ministros.
Tambien deberá ser fondo para el expresado objeto los derechos que produzcan la plata y oro, que se quinte en todas las cajas del Imperio, dandoseles igualmente entrada en el Banco.
Privilegios que gozará dicho Papel-moneda, ó Haré-buenos.
Será libre en el interes de un 10 por 100 el cual quedará á favor de los tenedores, en el caso de embargo jurídico directo ó indirecto, cuyo intéres se entregará al embargado verificada la ejecución.
Igualmente será admitido en las Aduanas del Imperio en' una tercera parte de derechos, y con el aumento del interes que haya vencido, hasta el dia en que se verifique dicho pago, haciéndose en numerario las otras dos terceras partes
Lo mismo se entenderá en toda compra que se haga de los bienes ó fincas secuestradas que pertenezcan al Imperio, en cuyo caso se admitirá la mitad del pago en dichos Hará-buenos,
No podrán exigirse de unos á otros los tenedores de dicho papel, cuando se verifiquen los endosos; se satisfagan los réditos vencidos, pues que .estos deben corresponder al último tenedor para su cobro en el plazo que está determinado.
Todo individuo del Imperio de cualquiera clase ó condición que sea, que acreditare tener una existencia de 50g pesos en dicho Papel-moneda, será acreedor á las mercedes del Gobierno, y.se le declarará Ciudadano benemérito de la Patria y sus hijos expondrán este mérito para su colocación en los destinos con que el Gobierno los recompensará.
Medios para hacer circular dicho Papel.
Tirados los cuatro millones de pesos en dicho papel-moneda se hará cargo de ellos á la Tesorería general, y serán repartidos á todas las de Provincias, por el Exmo. Señor Secretario de despacho de Hacienda, como propio de sus atribuciones, quien con su instruccion y estensos conocimientos lo verificará con oportunidad.
A todo empleado público sin excepción de clase ni fuero, que disfrute de mil pesos inclusive para arriba, se le satisfará el total de sus sueldos con el descuento de un 10 por 100 como queda dicho,, y el remanente lo recibirá con dos terceras partes en -numerario y una en papel.
Todo pago, de cualquiera clase que sea, que se haga por las cajas del .Imperio, se verificará precisamente del mismo modo que el anterior, de mil pesos para arriba.
No podrá reusarse por ningun empleado público ni militar la admisión de dichas cédulas en parte de sus sueldos, como está prevenido.
Los que sean acreedores al Imperio por el Préstamo verificado desde 1. de Octubre de 1821, en .adelante, serán satisfechos en .papel, si les acomodare recibir la• mitad en el momento ele su creación; y la otra mitad en 1. de Mayo del año próximo de 1823.
No se permitirá que ningun particular al satisfacer los .derechos en las 'oficinas, lo verifiquen en numerario; sino que precisamente han de parar la tercera parte en papel; y este se entienda desde la cantidad de 15 pesos-inclusive para arriba.
Se prohibirá el que en ninguna oficina del Imperio donde se recauden derechos, se satisfagan á sus Gefes y empleados subalternos, pues todos deben cobrar sus sueldos en las respectivas cajas generales de la Provincia donde se hallaren; y los ,empleados que no estubieren en los parages donde se hallen ubicadas dichas cajas, no podián tampoco percibir sus sueldos, sino en virtud de un Libramiento que se les libre por-los Ministros de las mismas cajas, visado por el Intendente de la Provincia, y dirigido por el conducto del Gefe inmediato de dicho empleado.
Ventajas que se advierten, de que se les dé la antecedente entrada en el círculo del comercio á el Papel.
Como que á los empleados que se les libre ha de ser á aquellos que tengan el sueldo de mil pesos para arriba, y esto en una tercera parte no se les puede perjudicar, respecto á que con empeño del comercio podrán deshacerse del papel, como que el interés qué gana queda á beneficio de estos al tiempo de verificar sus pagos en las Aduanas y demas oficinas públicas del Imperio.
No es de menos motivo el estimulo del 6 por 100 que utiliza el tenedor, cuyo premio no lo ganan las fincas, por cuya razon aun los mismos empleados que no necesitan del total cambio, de la parte del sueldo que tomen en papel, la conservarán para utilizar dicho interés.
Yo me persuado que al satisfacerse el público, de que los réditos se pagan 'religiosamente en los términos prefijados, muchos pondrán dinero en el Banco por cambio de Haré-buenos.
A los comerciantes les estimulará el privilegio que á 'dicho papel se le concede, y tal vez faltará papel con los cuatro millones para cambiarles.
Una ley que determinase que el dinero de testamentarías entrase en el Banco para ser cambiada, como asímismo el de los fondos que existan pertenecientes á menores, reuniría aun gruesas sumas; y á mayor abundamiento, se destinarán al Banco los depósitos que por disposicion del Gobierno está prevenido se hagan en la Casa de Moneda:
Últimamente, como el reparto no es violento y los empleados públicos, mas que otros, deben ser los mas interesados en el crédito del papel, es de esperar que el ensaye de esta negociacion, produzca las mayores ventajas al Imperio, preferente á las que les pudiera proporcionar otra clase de negociación con ninguna Potencia.
NOTAS.
l. Aunque los fondos que se destinan para el pago del rédito de los cuatro millones, es suficiente aun para que se pudiese asegurar la amortizacion de dichos Haré-buenos, con todo, no me determino .á proponerlo, respecto á que, necesitándose por ahora aumentar el numerario que circule en cantidad mayor de la que por el presente se cree en Papel Moneda: tampoco podría 'procederse á su cambio y amortizacion hasta que no se reuniese alguna parte del gran fondo que deberá entrar en dicho Banco, y que en lo sucesivo será de la mayor consideracion, si se atiende al fomento que debe tener el mineral, el cual á mi parecer debe ser protegido por el Banco.
2. Es de advertir, que lo que reditúa el 10 por 100 del descuento de los empleados públicos del Imperio es el suficiente á cubrir el total rédito del 6 por 100 de los cuatro millones, que propongo se creen de Papel Moneda, que es el deficit que resulta en las rentas del Imperio por un cálculo de aproximacion.
3. Llamo la atención 'dé la comisión para hacerle presente, que todos los Haré-buenos, que por pago de derechos entraren en la Tesorería y demas oficinas nacionales, .amortizan el rédito, y no les corre hasta que yerificado el entero en las Cajas generales no pasen•dichos Haré-buenos al Banco, para ser renovados y vueltos á la Tesorería general para que se les dé salida, .empezando á ganar el rédito desde el dia que se verifique dicha salida.
4. Igualmente llamo la atencion á que verificandose lo dicho en la anterior nota en todas las provincias del Imperio, y debiéndose remitir para su renovación al Banco, díchos Haré-buenos, tambien dejan los mísmos de ganar rédito, y sobre la ventaja que de esta operacion resulta por la diminucion de los réditos que habían de pagarse, hay la mayor de que siempre están saliendo de esta Corte los vales para surtir á las Cajas de los suficientes para los pagamentos que tengan que verrficar.
5. De dichas repetidas operaciones resulta, que apenas se pagarán dos terceras partes del réditó de los cuatro, millones que se han de crear, de cuyo cálculo es claro que no sale el rédito de dichós vales mas de á un 4 por 100 escaso.
6. Nada he tocado acerca del Banco que debe crearse, y reglamento bajo cuyo pie ha deestablecerse, por que estas son atribuciones del poder ejecutivo según la facultad 'primera que le declara el artículo 171 vigente de la Constitucion de la Monarquía Española.
Muchas mas reflexiones omito por no hacerme importuno, considerando. que á la perspicacia de V. SS., no le son ocultas las ventajas que va á producir la circulación del Papel .Moneda, y la inmensidad de recursos que le dan al poder ejecutivo, que tan necesarios le son para fijar el crédito público, y atender al engrandecimiento de este opulento Imperio, que de ninguna manera debe ser un mercenario de ninguna .Potencia europea, cuando la felicidad de ellas pende de esta, y particularmente, cuando buscar numerario en ellas les costaría los mayores sacrificios en sus intereses y opinion: por cuyas consideraciones, suplico á V. SS. que mirando este asunto con la delicadeza propia de la comisión, se apresuren á: inclinar el animo del Soberano Congreso, para que se sirva dictar á la mayor- posible brevedad la plantificación de este proyecto con las innovaciones, que los superiores talentos de V. SS. juzguen oportunas, y que no han alcanzado la cortedad de los mios.
México 23 de Agosto de 1822.
Otras observaciones que deben tenerse presentes en la antecedente ampliacion.
Con los derechos de la plata y oro que se quinten y deben entrar en el Banco se puede desde un principio empezar á protejer el mineral, y restablecer el rescate que tan ventajoso le será á esta negocíacion, con ahorro de las diferentes Casas de Moneda que se han establecido, y que no acarrean otra ventaja que la de surtir de numerario á las provincias cuando es constante que la dilapidacion es de la mayor consideración por los sueldos 'de sus empleados, falta de ley en las platas, desigualdad en la moneda &c. &c.; y otros inconvenientes que ya ha acreditado 'la experiencia, muy fatales para el progreso de la negociacion.
Cuantas Cajas hay en el Imperio, otros tantos Bancos quedan establecidos dependientes del general de México: éste con facilidad podrá tener correspondencia con el de Lóndres, con cuya idéa se podrá expresar en los Haré-buenos, que serán cambiados por numerario en el caso de que por alguna potencia de Europa se exija el pago de ellos al Banco del Imperio; y las cédulas ó Haré-buenos del Imperio, podrán ser reconocidas por dicho Banco.
Siempre que el Gobierno se penetre de las razones en que está fundado el proyecto podrá sacar de él las mayores ventajas en beneficio del crédito público, y dentro de pocos años no habrá Banco en Europa, que tenga el crédito á que indispensablemente debe llegar el del Imperio.
México y Agosto 29 de 1822.
F. de P. T. (Francisco de Paula Tamariz)
Como para la formacion de este proyecto no me ha llevado mas mira que el bien de la Nacion, y que el establecimiento del Papel Moneda sea bajo el sistema
liberal que felizmente nos rije, no hé cuidado de limar su estílo en obsequio del ilustrado público.