Huerta extends period for banknotes to be of obligatory acceptance, Mexico City, 31 March 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias.
El Presidente Interino de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VICTORIANO HUERTA, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que al Ejecutivo concede en el ramo de Hacienda el decreto expedido con fecha 17 de diciembre de 1913, por el H. Congreso de la Unión, he tenido a bien decretar lo siguiente:
“Artículo único. Se modifican los art. 4º. del decreto de 5 de noviembre de 1913 y 13 del decreto de 6 de enero del año en curso, en el sentido de que cuando sean derogados los preceptos contenidos en los arts. 2º. y 1º. de los referidos decretos respectivamente, los billetes de los Bancos Nacional de México, Londres y México y de las demás instituciones de Crédito, seguirán siendo de admisión obligatoria en toda la República, durante el término de dos años contados a partir de la fecha en que se promulgue en el Diario Oficial de la Federación, el decreto relativo.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a 31 de marzo de 1914. – Victoriano Huerta. Al C. Lic. Adolfo de la Lama, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 31 de marzo de 1914. – A. de la Lama.