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J. Quevedo on casas de cambio, Mexico City, 15 June 1915

Al margen un sello que dice: Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. – México.
En atención de los escandalosos procedimientos que han adoptado los que, bajo el título de cambistas se dedican al cambio de moneda para provocar continuamente la baja de determinado papel moneda de los considerados de curso forzoso, por medio de graves alarmas públicas, ocasionadas por especies falsas que ellos mismos se encargan de inventar y hacer circular entre el público, tales como la evacuación de la plaza, aproximación de fuerzas carrancistas, fuga del Presidente y de la Convención, ruptura de relaciones entre las facciones revolucionarias del Norte y del Sur, toma de importantes plazas del Norte por ejércitos reaccionarios y muchas otras que a diario hacen correr de boca en boca; y considerando que tales especies alarmantes provocan continuos y graves trastornos, al Gobierno, a la Sociedad, al comercio y a todos en general, excepción hecha de aquellos quienes obtienen por este medio ganancias fabulosas, ha tenido a bien disponer:
I. Desde esta fecha quedan absolutamente prohibidas las Agencias de Cambios y operaciones de papel moneda.
II. Sólo podrán hacer operaciones de cambio y sobre moneda extranjera los Bancos establecidos, y sin que éstos tengan derecho a lanzar a la calle agentes, a efectuar operaciones que sólo en sus establecimientos les serán permitidas.
III. También podrán continuar verificando operaciones de cambio las casas establecidas a este efecto con anterioridad, previa licencia respectiva del Gobierno del Distrito, y siempre que garanticen de una manera efectiva que no verificarán más operaciones de cambio que sobre moneda extranjera.
IV. A fin de hacer efectiva esta disposición, los infractores de ella serán penados con una multa de MIL PESOS Y UN MES DE ARRESTO, por la primera infracción, y en caso de reincidencia, se triplicará a multa y se clausurará el establecimiento en que se verificare la infracción.
Lo que comunico a usted para su conocimiento estricto e inmediato cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley. 
México, junio 15 de 1915. 
J. Quevedo.
Al ciudadano Gobernador del Distrito, General Gildardo Magaña.
Presente.