Villa establishes Banco del Estado de Chihuahua, Chihuahua, 12 December 1913
GRAL. FRANCISCO VILLA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista del Estado de Chihuahua, y conforme a Plan de Guadalupe, Gobernador Provisional del mismo Estado, en virtud de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, tengo a bien decretar lo siguiente:
Siendo de estricta necesidad el funcionamiento de un Banco que dé todas las garantías necesarias al público que necesite de sus servicios, con todos los que instituciones similares puedan establecer para la emisión de billetes, giros y cambios de toda clase, tanto en la nación como internacionales, debemos aprovechar, en bien del público que da vida a las casas bancarias, todas las facilidades que legislaciones anteriores les conceden, respondiendo así a las necesidades que e palpan constantemente, asegurando las emisiones de papel moneda con mayores requisitos que hasta la fecha se han procurado, y para lo cual se establece desde luego el cuño de monedas de oro, plata y cobre, con producción no menor de diez mil pesos diarios, entregándose dicha acuñación al “BANCO DE ESTADO” que por el presente decreto se establece, a la par que la casa acuñadora que le servirá de garantía. Por lo tanto, decreto lo que sigue:
Primero: Con el nombre de BANCO DE ESTADO, se establece en esta ciudad una institución bancaria de emisión de billetes, con capital hasta de $10,000,000 DIEZ MILLONES DE PESOS, haciéndose desde luego cargo de los vales que con carácter provisional ha emitido la Tesorería General del Estado de Chihuahua.
Segundo: Las operaciones de dicho Banco serán todas las que correspondan a semejante institución, más las que sean necesarias para facilitar préstamos sobre propiedades que garanticen plenamente el capital, especialmente a los agricultores pobres que necesiten de elementos pecuniarios para labrar sus tierras.
Tercero: El cuño de moneda que se establece también por este decreto, servirá para garantizar la emisión del papel moneda, debiendo acuñarse hasta la precitada cantidad de diez millones de pesos en oro, plata y cobre, para que la garantía sea de un peso en metal por cada peso de papel.
Cuarto: La primera garantía del Banco de Estado será el total de bienes que se confiscan, conforme a decreto especial de esta fecha, y de los cuales pertenece a la Administración Pública, por el solo capítulo de contribuciones no pagadas una cantidad mayor que la del capital de dicho Banco.
Dado en el Palacio de Gobierno el 12 de diciembre de 1913.
General Francisco Villa, Gobernador Militar del Estado.
S. Terrazas, Secretario.