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Alfonso Gómez Luna, circular on paying public employees with infalsificables, Chihuahua, 18 May 1916

CIRCULAR
Al Tesorero General del Estado.
“Dispuso el C. Gobernador Prov. Int. del Estado, en despacho de hoy, se diga a Ud., para que por su conducto llegue a conocimiento de todas las Oficinas de Rentas de su dependencia, que por el mes de junio próximo entrante, deben pagarse a todos los empleados pertenecientes al Estado, exactamente los mismos sueldos acordados para el corriente mes, o sean triplicados los que señala el Presupuesto de Egresos de 1913, en papel moneda infalsificable, con excepción de los empleados que tengan asignados sueldos especiales, que no recibirán aumento alguno. Y con respecto al pago de contribuciones, con excepción de los impuestos que deban pagarse en oro americano o en moneda de plata, se cobrarán aquellas durante el citado mes de junio, con el aumento de una cuarta parte más sobre las acordadas para este mes, o sean cinco tantos en papel moneda de la vieja emisión, y por el mes de julio, precisamente con los mismos aumentos en papel moneda infalsificable.”
Lo que digo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, protestándome mi atenta consideración.
Constitución y Reformas. – Chihuahua, mayo 18 de 1916.
El Of. Mayor, E. de la Sría. Alfonso Gómez Luna.