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Flavio A. Borquez, interim governor, modifies regulations for bonds, Hermosillo, 27 June 1923

FLAVIO A. BORQUEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Sonora, en uso de la facultad que me concede el artículo 13 de la Ley No. 90 expedida por el H. Congreso Local con fecha 28 de abril del corriente año, y vista en la práctica la poca aplicación que tiene la emisión de Bonos de $10.00 Serie C. del Reglamento respectiva, que son los que menos demanda han sufrido en virtud de que los créditos canjeables han sido hasta el presente por sumas de alguna consideración, habiéndose agotado en cambio los Bonos de $100.00 comprehendidos en la Serie A. del propio Reglamento; y visto ademas lo laborioso que en la misma práctica resulta el canje por los mencionados Bonos de $10.00, he tenido a bien reformar los artículos Primero y Segundo de dicho Reglamento, ampliando la emisión de Bonos de $100.00 hasta por la cantidad de $100,000.00 o sean mil Bonos comprehendidos en la numeración de 12501 a 13500 y cuyos Bonos inutilazarán 10,000 Bonos de $10.00 Serie C. comprendidos en la numeración del 12501 al 22500 inclusive, con el valor de $100,000.00 igual a la ampliación que se efectua y nulificandose los repetidos Bonos de $10.00 ya mencionados; debiendo quedar los artículos Primero y Segundo en la siguiente forma:
Artículo 1º. – De acuerdo con el artículo 1º. del Decreto número 90, de 28 del abril último, el Ejecutivo del Estado hace con esta fecha una emisión de Bonos por valor de $150,000.00 para el pago de los adeudos que tiene el Erario Local, por los conceptos a que se refiere el expresado artículo 1º., pagaderos dichos Bonos en dos años contados desde la fecha de este Reglamento; constando esa emisión de las siguientes Series:
Serie A. – 500 Bonos con valor de $100.00 cada uno.
Serie B. –2,000 Bonos con valor de $50.00 cada uno.
Serie C. – 10,000 Bonos de $10.00 cada uno.
Serie D. – 1,000 Bonos con valor de $100.00 cada uno.
Artículo 2º. – Los Bonos de valor de$100.00, Serie A de color amarillo verdoso, se numerarán del 1 al 500. - Los de $50.00 Serie B color azul, del 501 al 2500; los de $10.00 Serie C. color café, del 2501 al 12500 y los de $100.00 Serie D. color amarillo verdoso idénticos a los de igual valor Serie A, (que substituyen a los Bonos de $10.00 Serie C numerados del 12501 al 225000 que se cancelan), del 12501 al 13500.
TRANSITORIO:
UNICO. – las reformas a los artículos 1o. y 2o.del Reglamento respectiva se declaran vigentes desde su fecha.
Dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos veintitrés.
F A Borquez.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
M Othon