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Agreement for the establishment of a bank in issue in Morelos, Mexico City, 17 September 1902

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. S. Robert y Compañía, Meyran Donnadieu y Compañía, M. Bellon y Compañía Sucesores, Valeriano Salceda, Florencio Sánchez, José Díaz é Ignacio Robles, representados por el Sr. Lic. Pedro S. de Azcué, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Morelos.
ARTICULO 1o
Se autoriza á los Sres. S. Robert y Compañía, Meyran Donnadieu y Compañía, M. Bellon y Compañía Sucesores, Valeriano Salceda, Florencio Sánchez, José Díez é Ignacio Robles, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Morelos, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Morelos.”
B. El capital social se fija, por ahora, en $1,000,000, un millón de pesos.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de Cuernavaca, en donde tendrá su radicación la casa matriz; pero podrá establecer una sucursal en Acapulco, Estado de Guerrero.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería de la Federación, la suma de $90,000, noventa mil pesos, en bonos del 3%, tres por ciento de la Deuda Consolidada. Queda asimismo depositada, para garantizar la creación de la sucursal de que habla la cláusula anterior, y en la propia Tesorería General de la Federación, la cantidad de $10,000, diez mil pesos, en Bonos del 3%, tres por ciento de la Deuda Consolidada.
E. El depósito de $90,000, noventa mil pesos será devuelto al Banco tan pronto como la casa matriz dé principio á sus operaciones, y el de $10,000, diez mil pesos al establecer la Sucursal de Acapulco..
F. El Banco disfrutará del plazo de un año contado desde la fecha de este convenio, para establecer la Sucursal de que habla la fracción C.
G. Si no quedare establecida la Sucursal dentro del plazo que concede la fracción anterior, el Banco perderá á favor del Erario el depósito correspondiente.
H. El Banco de Morelos gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que al primer Banco que se establezca en cada Estado concede la Ley general de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000.30, tres mil pesos treinta centavos al año, en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
L. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco ó de la Sucursal, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo de los Estados de Morelos y de Guerrero, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en los mismos Estados.
Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales con la autorización respectiva.
M. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los tribunales federales de la República, con excepción de las que deben ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
ARTICULO 2o
Los Sres. S. Robert y Compañía, Meyran Donnadieu y Compañía, M. Bellon y Compañía Sucesores, Valeriano Salceda, Florencio Sánchez, José Díez é Ignacio Robles, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Morelos, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todos á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 17 de Septiembre de 1902, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $1,000,000, un millón de pesos.
J. Y. Limantour.
S. de Azcué.