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Presidente Municipal tell stores to display their prices in infalsificables, Tampico, 5 July 1916

AL PUBLICO.
Se previene al Comercio en general que desde esta fecha deberá fijar los precios de las mercancías precisamente en moneda infalsificable, acatando la disposición que sobre el particular existe; en la inteligencia que cualquiera persona que pretenda vender fijando otra clase de moneda será castigada con arresto inconmutable y por el tiempo que á juicio de esta Presidencia convenga.
Asímismo se impone al comercio la obligación de presentar ante esta Autoridad por triplicado una lista de precios de sus mercancías fijando á la vez una ejemplar de éstas en lugar visible de sus respectivos establecimientos.
Lo que se hace del conocimiento del público para su exacto cumplimiento.
Constitución y Reformas.
Tampico, 5 de julio de 1916.
El Presidente Municipal.
El Secretario