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Ruiz, governor, authorises second issue of fractionals, Colima, 23 September 1914

EDUARDO RUIZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y soberano de Colima, a sus habitantes, hago saber:
Que en virtud de las amplias facultades de que me hallo investido y
Considerando:
Que no obstante la emisión de veinte mil pesos de papel moneda que hizo la Tesorería General del Estado, autorizada por Decreto de veintidos de julio último, se nota todavía en el Estado escasez de moneda fraccionaria; que el Erario del Estado tiene en existencia una cantidad suficiente para garantizar la emisión de una nueva cantidad en papel-moneda, cuyo objeto será únicamente facilitar las pequeñas transacciones mercantiles y no arbitrarse fondos por medio de ese recurso, he tenido a bien decretar lo siguiente:
NUMERO 19.
Artículo 1º.  – Bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado se hará una segunda emisión de papel-moneda de curso forzoso en el territorio del mismo, por valor de TREINTA MIL PESOS, cuya cantidad será amortizada tan luego como haya en el mercado moneda fraccionaria.
Artículo 2º. – Se emitirán bonos con valor de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, hasta completar la cantidad antes mencionada de treinta mil pesos.
Tercero. – La circulación de estos Bonos será forzosa en el Comercio y entre los particulares y serán igualmente aceptados en todas las Oficinas recaudadoras del Estado y de la Federación, bajo las penas más severas para quienes rehusaren su aceptación o de cualquiera manera se opusieren a su circulación.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Colima, a veintitrés de septiembre de mil novecientos catorce.
Eduardo Ruiz.
Arturo Gómez, Secretario.