León Flores, Oficial Mayor, lists notes of forced circulation, San Luis Potosí, 19 April 1915
Gobierno del Estado Libre y Soberano – San Luis Potosí – Secretaría – Sección 3ª. – Hacienda. – Número 16. – Circular
Por acuerdo del C. Gobernador, me dirijo a Ud. manifestándole, para su conocimiento, que son de circulación forzosa de una manera definitiva, en todo el Territorio del Estadfo, únicamente los billetes siguientes:
1.- Billetes llamados blancos “Villistas,” de valor de $1.00, $0.50 y $0.25, emitidos en Chihuahua el 10 de Diciembre de 1913, firmados por S. Vargas hijo y M. Chao.
2.- “Obligaciones Provisionales del Erario Federal,” de valor de $50.00, $25.00. $5.00 y $1.00, emitidos en México por el Gobierno del Lic. Carbajal en 25 de julio de 1914 y firmados por G. Manero y Francisco de P. Montes de Oca.
3.- Billetes “Estado de Chihuahua,” con los retratos de los señores Francisco I. Madero y Abraham González, de valor de $50.00, $20.00, $10.00, $5.00, $1.00 y $0.50. emitidos en Chihuahua conforme al decreto militar en 10 de Febrero de 1914 y firmados por S. Vargas hijo, M. Chao y J. M. Muñoz, siendo auténticos tantos los que llevan un sello de goma en el reverso, o un sello impreso en una esquina del anverso, y en los que casi por lo general, la firma de S. Vargas hijo, sale fuera del dibujo del billete y la de J. M. Muñoz es más grande en algunos otros como los de firmas reducidas.
4.- Billetes del “Estado de Sonora,” de valor de $10.00, $5.00 y $1.00, emitidos en Hermosillo conforme al decreto número 13 de fecha 27 de Agosto de 1913, por el Gobernador J. M. Maytorena y el Secretario J. Sánchez Azcona , y firmados por el Tesorero C. E. Randall.
5.- Billetes del “Estado de Durango,” de valor de $1.00 y $0.50, emitidos en Octubre y Diciembre de 1914, firmados por Emiliano G. Saravia, J. M. Olagaray y A. Gaxiola D.
6.- Cartones “Gobierno Constitucionalista” por valor de $0.20, $0.10 y $0.05.
7.- Todos los billetes de Bancos de emisión.
Que los billetes anteriormente mencionados, son todos de circulación forzosa, cualquiera que sea el estado de conservación en que se encuentren, con tal que no se presenten mutilados y que sea legible su valor, numeración y firmas.
Para mayor inteligencia del público, se ha formado un muestrario de los diferentes billetes de circulación, sin que el hecho de que figuren determinadas series de los mismos en el referido muestrario, sea obstáculo de que no se admitan los correspondientes a series distintas, pues todas las series numeradas de los billetes expresados, son de circulación legal.
A las personas que se negaren a recibirlos, bien sean particulares o empleados de Oficinas públicas, y a los comerciantes a quienes se les compruebe que no los admiten, con el pretexto de no tener vuelto o no tener existencia de las mercancías, que se trate de adquirir al pagársele con determinados billetes de los enumerados, se les castigará con una multa igual al producto del valor del billete o billetes que rehusaren.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
San Luis Potosi, Abril 19 de 1915.
León Flores, O. M.