José María Maytorena, governor, on inspection, Nogales, 7 May 1915
Siendo el resello que se está verificando del papel moneda de circulación forzosa por los Inspectores designados al efecto por el Gobierno, la única garantía con que el comercio y el público en general cuentan para conocer la legitimidad o falsedad del mencionado papel, muy inconveniente y perjudicial para los intereses generales juzga el propio Gobierno el proceder de algunos de los mencionados Inspectores, quienes, después de declarado y resellado como bueno un billete, lo han revisado de nuevo y, juzgándolo falso después del segúndo exámen, lo han resellado como tal. En esa virtud y a fin de evitar los males que se apuntan, con esta fecha ha tenido a bien dictar los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Declarado bueno un billete de circulación forzosa por alguno de los Inspectores nombrados para el efecto, y resellado ya como tal, ningún otro Inspector, ni tampoco el que verificó el primer resello, tiene derecho a resellarle como falso, aún cuando resultare malo después de examinado por segunda vez.
SEGUNDO: En anterior acuerdo no implica que los billetes que para su inspección y sin ningún resello, sean presentados en lo sucesivo a los mencionados Inspectores, tengan que ser resellados como buenos, aunque sean malos, pues a este respecto deben obrar los funcionarios de quienes se trata de acuerdo con las instrucciones recibidas, esto es, resellando como falsos todos los billetes iguales a los que por falta de datos necesarios han sido resellados como buenos siendo falsos.
Comunícolo a usted para su inteligencia y cumplimiento.
Const. y Ref. Nogales. Mayo 7/1915
EL GOB. CONST. Y GRAL. EN JEFE,