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Carranza authorises Comisión Reguladora to issue up to $10,000,000, Veracruz, 12 December 1914

Veracruz, diciembre 14. – Sr. Gobernador del Estado.
“El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, Considerando: Que para el mejor logro de los fines para que fué instituida la Comisión Reguladora del precio del henequén en Yucatán, es indispensable proveerla de los recursos necesarios, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. -  Se autoriza a la Comisión Reguladora del precio del henequén en Yucatán, para que emita billetes hasta el valor de diez millones de pesos, en la siguiente forma: tres millones en billetes de cinco pesos; tres millones en billetes de diez pesos; dos millones de billetes de veinte pesos; y dos millones en billetes de  cincuenta pesos.
Artículo 2º. - Los billetes a que se refiere el artículo anterior serán de curso legal y forzoso en el Estado de Yucatán, y en el de Campeche, si a éste extendiere sus operaciones la Comisión Reguladora.
 Artículo 3º. - El producto de la emisión que se autoriza, se dedicará a la compra de henequén, conforme a la concesión respectiva y para los fines a que la Comisión Reguladora está destinada.
Artículo 4º. - La emisión que autoriza el presente decreto queda garantizada, primero, con diez millones de pesos que constituye el capital actual de la Comisión Reguladora; segundo, con el henequén que se adquirirá con el producto de la emisión que se autoriza; tercero, con el producto de las contribuciones actuales y futuras que a beneficio de la Comisión Reguladora ha impuesto e imponga el Gobierno del Estado; cuarto, con el monto total del activo de la Comisión Reguladora, y quinto, con la garantía subsidiaria del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo 5º. - Queda obligada la Comisión Reguladora a redimir el papel que tenga en circulación conforme a la presente autorización en el término de cinco años, contados desde de la fecha del presente decreto, o antes, si la mencionada Comisión liquidarse sus operaciones.
Artículo 6º. - La Secretaría de Hacienda nombrará una persona que se encargue de inspeccionar las operaciones de la Comisión Reguladora. El sueldo que se asigne al Inspector será pagado por la Comisión Reguladora.
Artículo 7º. - La Secretaría de Hacienda expedirá un reglamento para regularizar las funciones o inspección de la Comisión Reguladora.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. - Constitución y Reformas. - Dado en la H. Veracruz, a 12 de diciembre de 1914. – Firmado: V. CARRANZA.
Al C. Rafael Nieto, Oficial Mayor Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente. - Lo que comunico a Ud. para su conocimiento. – Constitución y Reformas. - El Oficial Mayor, encargado del Despacho, R. Nieto.”