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Concession for El Banco Mercantil de Monterrey, Mexico City, 27 July 1899

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Sección 4a

CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. Roberto Núñez, Oficial Mayor 1o, Encargado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Enrique C. Creel, Lic. Joaquín D. Casasús y Tomás Mendirichaga, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Nuevo León.
Art. 1o Se autoriza á los Sres. Enrique C. Creel, Lic. Joaquín D. Casasús y Tomás Mendirichaga, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Nuevo León, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco Mercantil de Monterrey”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000 (quinientos mil pesos).
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Monterrey.
D. El Banco Mercantil de Monterrey, no podrá establecer Sucursales fuera del territorio del Estado de Nuevo León, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de $50,000 (cincuenta mil pesos) en bonos del 3% de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El “Banco Mercantil de Monterey” gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado, en virtud de que el Banco de Nuevo León, ya establecido en Monterrey, no se considera con ese carácter, conforme al inciso A, frac. IV, del art. 1o. de su contrato de concesión, de fecha 30 de Septiembre de 1897.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero en efectivo, la suma de $600 (seiscientos pesos), en la Tesorería General de la Federación, mientras el capital social del Banco no llegue á $1,000,000 (un millón de pesos), y $750 (setecientos cincuenta pesos) cada trimestre, cuando el capital llegue á dicha suma.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o Los Sres. Enrique C. Creel, Lic. Joaquín D. Casasús y Tomás Mendirichaga, aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco Mercantil de Monterrey,” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 27 de Julio de 1899, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $500,000 (quinientos mil pesos), y lo firma el Sir, Lic Joaquín D, Casasús, por sí y en representación del Sr. Tomás Mendircichaga y del Sr. Enrique C, Creel. – R. Núñez – Joaquín D. Casasús.