Angel Trías, governor, bans payment in vales, Chihuahua, 11 December 1878
ANGEL TRIAS, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado ha decretado lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
“Art. 1º. Se prohibe pagar a los operarios con tarjas ó billetes particulares, sin que para esa emision preceda autorizacion del Congreso, previa la fianza respectiva.”
“Art. 2º. En el término de sesenta dias contados desde la publicacion de esta ley, recojerán los que hubiesen emitido las tarjas ó billetes sus emisiones, pagándolas por su valor representativo.”
“Art. 3º. Pasado el término señalado por el art. anterior, incurirán los infractores en una multa de veinticinco á cien pesos, por cada vez que tenga lugar la infraccion.
[ ] habla al art. Anterior, serán impuestas par la autoridad judicial correspondiente y su producto, ingresando al Erario del Estado, se dedicará á la Instrucción Pública.”
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Chihuahua, Diciembre 11 de 1878. – Eduardo Bárcenas, Diputado Presidente. – Luis G. Muñoz, Diputado Secretario. - Federico Allende, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, Diciembre 20 de 1878.
Angel Trias.
Francisco Herrera, Oficial 1o.