Translate / Traducir

Sóstenes Escandón, governor, authorises issue of bonos, San Luis Potosí, 17 December 1862

SÓSTENES ESCANDON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, y
Considerando: que la primera obligacion del Gobierno del Estado, debe ser auxiliar al Gobierno general en todo, y principalmente, remitiéndole el contingente que se ha asignado á San Luis, para atender á las necesidades del benemérito Ejército de Oriente, ha venido en decretar la siguiente:
Art. 1º. Para cubrir el contingente de que habla la circular del Gobierno de 24 de Julio, y el Decreto de 6 de Agosto del corriente año, de la extinguida Comandante militar del Estado, el Gobierno del mismo, emitirá bonos mensualmente por el valor de diez mil pesos, á que asciende el referido contingente.
Art. 2º. Estos bonos serán de valor de un peso cada uno, numerados por su orden natural, de color blanco y con un fondo azul. Contendrán, ademas, integro el presente decreto, la firma del C. Secretario del Despacho y de la autoridad política de cada lugar, llevando al reverso los sellos del Gobierno del Estado, de la Secretaría del mismo, y el de las autoridades municipales que se imprimirá antes de entregarse los bonos á los causantes.
Art. 3º. La Secretaría del Gobierno remitirá directamente á las autoridades políticas locales los bonos que les correspondan, según el contingente que tienen que pagar sus respectivos municipios haciéndoseles el cargo por la Seccion de hacienda de la misma Secretaría, en los libros á propósito que se llevarán al efecto.
Art. 4º. En los primeros quince dias de cada mes, las autoridades políticas recaudarán el contingente que se les ha asignado á sus respectivos municipios, de las personas cuotizadas, según las listas que deben tener, recibiendo los causantes en cambio, bonos por el valor de la cuota pagada.
Art. 5º. En los últimos quince dias restantes, las autoridades políticas remitirán directamente al Gobierno el producto de la recaudacion, haciéndolo de manera que antes de finalizar el mes, quede recibido el total de lo que produzca el contingente en todo el Estado.
Art. 6º. Mientras no se reciba en dinero efectivo, el producto de los bonos remitidos á las autoridades políticas locales, no se les hará á éstas el descargo referente al cargo de que habla el artículo 3º.
Art. 7º. Es de la mas estrecha responsabilidad de las autoridades políticas locales, exijir de los causantes la cuota del contingente, sin darles en cambio bonos por la cantidad pagada. Se concede accion popular á todos los causantes, para denunciar al Gobierno, los abusos cometidos con infraccion de esta Ley.
Art. 8º. Los falsificadores de los bonos emitidos, serán consignados á las autoridades del fuero común.
Art. 9º. El Gobierno del Estado remitirá al Gobierno general, los diez mil pesos del contingente por medio de libranza.
Art. 10º. Queda derogado el Decreto de 6 de Agosto del corriente año, en todo lo que se oponga al presente, que empezará á tener efecto en el mes entrante
.Por tanto, ordeno se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule á quienes corresponda.
San Luis Potosí, Diciembre 17 de 1862
Sóstenes Escandon.
Ignacio Arriaga. – Secretario.