Luis Terrazas, governor, grants concession to the Banco Minero Chihuahuense, Chihuahua, 31 July 1882
El C. Luis Terrazas, Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se concede permiso á C. Inocente Ochoa, vecino y residente de Paso del Norte, para que establezca en la Villa del mismo nombre, un Banco de emisión de billetes subrogándosele en la denominacion de “Banco Minero Chihuahuense,” pudiendo emitir hasta la suma de trescientos mil pesos en billetes de á un peso, de á cincuenta centavos y de á veinticinco centavos.
Art. 2º. La admision de dichos billetes para el público, será voluntaria y pagaderos á la vista, en moneda corriente, á la par, ó en pesos fuertes de plata con el 8 p % de cambio á eleccion del Banco.
Art. 3º. El interés simple que el Banco cobre en sus operaciones, no excederá en ningun caso del 10 p % anual
Art. 4º. Se exime al expresado Banco por el término de tres años, del pago de toda contribucion ordinaria existente y de las extraordinarias y emprestitos que en adelante pudieran sobrevenir; cuya exension comenzará á tener efecto, desde el dia que el interesado avise haber verificado la primera emisión de billetes.
Art. 5º. Los billetes de Banco de que se trata, al entrar en circulación, deberán llevar la firma del Administrador General de Rentas del Estado, ó una contraseña de haberse tomado razon en un libro de registro que al efecto se abrirá en la oficina respectiva, é indique el número de dichos billetes en circulación y su valor.
Art. 6º. El concesionario garantizará previamente las emisiones de billetes á satisfacción del Gobierno del Estado, por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raices, cuyo valor intrínseco sea conocido por avalúo hecho por peritos y puedan estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor cuando más.
Art. 7º. El Banco Minero Chihuahuense abrirá un crédito anual al Gobierno del Estado, hasta por quince mil pesos con el interés de 8 p % al año como maximum, y con garantía de las rentas públicas del Estado en los términos que el Ejecutivo las comprometa, con aprobación del Congreso.
Art 8º. El Gobierno del Estado tiene la facultad de nombrar un Interventor, cuando lo estime conveniente, para revisar el estado del Banco, y éste la obligación de facilitar al Interventor todas las noticias que pida acerca de la existencia de metálico y billetes en caja, asi como de billetes en circulación; debiendo publicarse inmediatamente dichas noticias en el Periódico Oficial del Gobierno.
Art. 9º. Si durante tres meses corridos desde la publicación del presente decreto, el concesionario no hubiere establecido el “Banco Minero Chihuahuense” subrogado en su favor, quedará sin efecto alguno esta concesion, pagando por ese hecho, trescientos pesos que enterará en la Recaudacion respectiva.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento.
Dado en el Salon de sesiones del H. Congreso, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Antonio Ochoa, D. P. – C. Elías. D. S. – E. C. Creel, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Luis Terrazas. – Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.