Contract to establish a bank of issue in Veracruz, Mexico City, 18 October 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Sección 4a
CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lie. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, otorga á los Sres. Zaldo Hermanos y Compañía, Palomo y Compañía y José Breier, una concesión para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Veracruz.
Art. 1o Se autoriza á los Sres. Zaldo Hermanos y Compañía, Palomo y Compañía y José Breier, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Veracruz, con sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco Mercantil de Veracruz”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $1.000,000.00.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de Veracruz.
D. El Banco Mercantil de Veracruz, no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización respectiva de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería general la suma de $100,000.00 en bonos del 3 por ciento de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El Banco Mercantil de Veracruz gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presente año, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero en efectivo, la suma $3,000.00 al año en la Tesorería general de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo del presente año.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o Los Sres. Zaldo Hermanos y Compañía, Palomo y Compañía y José Breier, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco Mercantil de Veracruz en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 18 de Octubre de 1897, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $1,000,000.00; y lo firman los Sres. J. Breier por sí, F. Gutiérrez y Pico por poder de los Sres. Zaldo Hermanos y Compañía y J. E. Domínguez por poder de los Sres. Palomo y Compañía.—J. Y. Limantour. — Zaldo Hermanos y Compañía. — P. P. F. Gutiérrez y Pico. — Palomo y Compañía. — P. P. J. E. Domínguez. — J. Breier.