circular núm. 25 on importing bank notes, Veracruz, 24 April 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular núm. 25
Esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución, a fin de evitar la introducción al país de papel moneda falsificado, ha tenido a bien dictar los siguientes acuerdos:
I. Se prohibe la introducción al país, de cualquiera clase de papel moneda, en cantidad de mil pesos o más, que no venga amparado por factura consular.
II. El papel moneda que en la cantidad expresada se introduzca sin dicho requisito, será decomisado por las aduanas.
III. El papel moneda que se importe, se examinará cuidadosamente por los funcionarios de la aduana, y sólo se devolverá al
interesado el que se considere perfectamente legítimo. El que se considere falso o simplemente sospechoso, se remitirá a la Jefatura de Hacienda o a la oficina del Timbre que corresponda para que se resuelva sobre su validez o falsedad.
IV. Si la Jefatura de Hacienda y oficina del Timbre a donde se remita el papel de que se trata, no tuviere datos bastantes para decidir definitivamente sobre su validez o falsedad, lo remitirá a la Tesorería General de la Nación, la cual resolverá en última instancia dentro del término de noventa días contados desde la fecha en que lo reciba.
V. Para el estudio y resolución de las cuestiones que surjan sobre la materia de que se trata, se establecerá desde luego en la propia Tesorería, una oficina especial que se denominará “Departamento de Contraste.”
VI. Las Aduanas, Jefaturas de Hacienda, Oficinas del Timbre y la Tesorería General, marcarán invariablemente en forma que lo inutilice, el papel moneda que definitivamente declaren falso, y devolverán al interesado el que se declare legítimo.
VII. Ninguna persona, en el extranjero, está autorizada para decidir sobre la validez o falsedad del papel moneda que se crea autorizado por el Gobierno Constitucionalista.
VIII. No es necesario el requisito de factura consular para las remesas de papel moneda con destino a la República, despachadas antes del día 25 del actual.
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas, H. Veracruz, 24 de abril de 1915.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.
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