extension granted to the banks in Chihuahua to comply with the Código de Comercio, Mexico City, 7 August 1884
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª.
El presidente de la República se ha impuesto con la debida atención de la solicitud de Uds., fechada el 19 del pasado, relativa á los perjuicios que sufriría el Estado de Chihuahua si se obligase á los Bancos que existen ahí actualmente á que verificasen una liquidación precipitada y violenta; y tomando en consideración las razones expuestas por Uds., así como que no se desconocen ni lastiman ningunos intereses accediendolo que Uds. solicitan, por lo que al Gobierno corresponde y sin perjuicio de tercero, ha tenido a bien acordar:
1º. Que se les prorrogue por diez y ocho meses más el plazo de seis meses que, á contar desde el 20 de Julio último, se les concede por el artículo 9º. de las disposiciones transitorias del Código de Comercio vigente, para pagar los billetes que tengan en circulación.
2º. Que supuesta la obligación en que están de pagar y recoger sus billetes, quedas exentos de los deberes establecidos por el artículo 12 de las expresadas disposiciones.
Lo comunico á Uds. por su conocimiento y fines consiguientes.
Libertad en la Constitución. México, 7 de Agosto de 1884.
Peña.
A los Sres. Luis Terrazas, Tomás Macmanus y Enrique C. Creel.