Rómulo Figueroa, governor, withdraws Cámara de Comercio notes, Zacatecas, 12 February 1916
ROMULO FIGUEROA, General de Brigada del Ejército Constitucionalista, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en virtud de haber cesado en lo absoluto los motivos que dieron lugar para autorizar a la Cámara de Comercio de esta Ciudad, a fin de que emitiera moneda fraccionaria hasta por la suma de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley relativa de fecha 18 de julio de 1915, en uso de las facultades extraordinarias de que me encuentro investido y de las que me confiere el artículo 3º de la misma Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º. – Se deroga en todas sus partes la Ley que autorizó a la Cámara de Comercio local en formación, para que emitiera moneda fraccionaria hasta por la cantidad de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS.
Artículo 2º. – Se retira, por tanto, de la circulación dicha moneda fraccionaria, la cual queda nula y sin valor legal alguno, desde la fecha de la publicación de este decreto.
Artículo 3º. – Los tenedores de estos bonos podrán ocurrir a canjearlos a la Oficina Reguladora del Comercio, quién, al efecto, queda autorizada.
Artículo 4º. – Para los efectos del artículo anterior, el importe de la circulación será entregado desde luego, por los depositarios, al Jefe de la Oficina Reguladora ya citada, con intervención de la persona que nombre el Ejecutivo y con las formalidades del caso.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el salón del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a los días del mes de febrero de mil novecientos dieciseis.
El Gobernador y Comandante Militar, General Rómulo Figueroa.
El Secretario General, Coronel G. Ruelas