F. G. Treviño, Presidente Municipal, on issues of forced circulation, León, 17 March 1916
GOBIERNO CONSTITUCIONALISTA
Municipio de León
IMPORTANTE DISPOSICION
Cuales billetes y cartones deben ser aceptados
La Presidencia Municipal del Distrito, en atención a las múltiplos dificultades que en el comercio existen por motivo de que algunas personas, sin causa justificada, se niegan a recibir el papel moneda de curso legal: una vez más pone en conocimiento del público cuales billetes y cartoncillos son de circulación forzosa según las disposiciones relativas de la Primera Jefatura y el Gobierno local, y que son los siguientes
Del Ejercito Constitucionalista emitidos en Chihuahua
Del ‘Gobierno Provisional’ de Veracruz
Los del Cuerpo de Ejército del Noroeste, del General Alvaro Obregón
Los del General Manual M. Dieguez, expedidos en Guadalajara
Los cartones de 5, 10 y 20 centavos emitidos por el Ejercito Constitucionalista y los del ‘Gobierno Provisional’ de México
Los cartones de 5, 10, 20, 25 y 50 centavos emitidos por este Municipio
Todos billetes y cartones son de admisión forzosa, siempre que no se note alguna falsificación, entendiéndose que son buenos aquellos que están pegados con parches aunque sean muchos, cuando coincidan la numeración de ambos lados y ésta pueda leerse lo mismo que el valor de ellos.
Además, y respecto a la obligación que el público tiene de recibir los billetes de curso forzosa
AUN CUANDO NO ESTEN RESELLADOS,
a continuación se inserta la disposición de la Jefatura de Hacienda en el Estado que a la letra dice:
“Por algunos informes particulares ha tenido conocimiento esta Jefatura, que varios comerciantes se niega a recibir los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejercito Constitucionalista que no están resellados y como según el artículo 4º. De la Circular 48 de 28 de diciembre último, continúan siendo de curso forzoso estos billetes AUN CUANDO CAREZCAN DEL REQUISITO INDICADO, mucho agradeceré a Ud. que a fin de evitar los perjuicios que por esta falta de admisión puedan originarse se sirva ordenar se dé publicidad el inciso 4º de la Circular mencionada que dice: - ‘En atención a que la circular 38 de 27 de septiembre último se previene que sean resellados todos los billetes emitidos por el Gobierno Provisional de México en la C. de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de esos billetes, los cuales aún cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso; deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones y tienen poder liberatorio ilimitado de conformidad con lo expuesto por el artículo 4º del Decreto del 19 de septiembre de 1914.
En consecuencia, las personas que se nieguen a recibirlos, serán consignadas a la Autoridad competente para que se les impongan las penas que establece el artículo 5º del Decreto de 16 de abril de 1914.”
Por lo tanto, toda aquella persona que contraviniere las disposiciones anteriores, sufrirá el castigo a que se haga acreedor, a juicio de la primera Autoridad Municipal.
Constitución y Reformas, León, 17 de Marzo de 1916
El Presidente Municipal El Secretario
F. G. Treviño R. Orozco Avila