Insolvency of the Bancos de Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Morelos and Durango, Mexico City, 15 December 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—México.
Habiéndose vencido el día 10 de diciembre el plazo concedido a los Bancos de Emisión por la circular Núm. 46 de 27 de noviembre próximo pasado para que presentaran sus Balances el 13 de noviembre del presente año, para los efectos del decreto de 29 de septiembre del propio año, tengo el honor de someter a la aprobación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen sobre el estado de todos y cada uno de los Bancos de Emisión que están sujetos a las prevenciones de las leyes anteriormente citadas.
Esta Comisión se ha servido ya aprobar los dictámenes relativos al Banco Nacional de México y al Banco de Londres y México, declarando que ambos Bancos están dentro de las prevenciones legales y que, por lo tanto, de acuerdo con sus propias concesiones, pueden seguir efectuando las operaciones que las mismas les otorgan.
La misma Comisión ha tenido a bien aprobar los dictámenes relativos a la caducidad de los Bancos de Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Peninsular Mexicano, Querétaro y San Luis Potosí. Paso por lo tanto a someter a la consideración de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito los dictámenes relativos a los siguientes Bancos.
BANCO DE JALISCO.—Dirigió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos memoriales fechados en 6 y 13 de noviembre del presente año, y los cuales literalmente son como sigue: —"Señor Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho:—Eugenio Guzín, Presidente del Banco de Jalisco, ante Ud. respetuosamente expongo:
1o. Intencionalmente he querido esperar hasta hoy para presentar este escrito, porque pensé que para esta fecha ya tendría en mi poder los datos exactos de las cantidades substraídas por la fuerza al Banco que represento, durante el tiempo de la administración del General Huerta; pero como, debido a la dificultad de comunicaciones dichos datos ampliamente documentados no han llegado, me apresuro a presentar ante usted las observaciones siguientes, por vencer hoy el plazo concedido a los Bancos en el último decreto expedido por la Secretaría del digno cargo de usted. 2o. Las observaciones que me permito sujetar a la consideración de usted son las siguientes: a) El Banco de Jalisco remitió a esta capital, en cumplimiento de la ley, y a efecto de que fueran debidamente timbrados, billetes por valor aproximadamente de $ 500,000 durante la administración de Huerta. Esos billetes, en lugar de ser devueltos al Banco, fueron tomados arbitrariamente por la Secretaría de Hacienda, entonces a cargo del señor licenciado De la Lama, y jamás volvieron a poder del Banco, b) La Secretaría de Guerra ordenó, en combinación con la de Hacienda, también durante el Gobierno de Huerta, a la de Hacienda de Guadalajara, que nos exigiera por la fuerza varias cantidades para el pago de tropas; así lo hizo la Jefatura de Hacienda, con apremios miliares, c) Finalmente, también durante la misma administración, se presentó un día en el edificio del Banco, un grupo de soldados en número de cincuenta, aproximadamente, tomaron preso al Gerente y amenazaron con romper las Cajas si no se entregaba una suma de $ 300,000. Ante esa situación, el Gerente no tuvo otro recurso que entregar la suma. 3o. Ahora bien, si el Banco no hubiere sufrido esos atropellos, si no le hubieran sido substraídas las cantidades expresadas, tendría su circulación fiduciaria de acuerdo con el Art. 16 de la Ley relativa, es decir, estaría dos por uno. Y como ni el decreto de 29 de septiembre último, ni las aclaraciones indicadas respecto de él han llegado a precisar si son de abonarse a los Bancos las cantidades que por la fuerza les fueron substraídas, pues respecto de estas cantidades están dichos Bancos en condición distinta a las que voluntariamente hayan prestado al Gobierno de Huerta, he creído muy pertinente poner en conocimiento de usted las observaciones concretas a que me he referido, con el fin de aclarar la situación por lo que toca al Banco que represento. 4o Si el Banco de Jalisco hubiese voluntariamente ayudado al Gobierno de Huerta, si hubiese hecho operaciones de lucro indebido amparado por el favor de esa administración, o si antes de los atropellos de que fue víctima hubiese tenido su circulación fiduciaria fuera de la Ley, bien está que se le sujetara a la pena de caducidad de su concesión; pero cuando siempre ha estado dentro de los términos de la Ley, no excediendo su circulación fiduciaria en un solo peso, cuando todos los meses ha presentado sus Cortes de Caja
al representante de Hacienda, habiendo recibido siempre la conformidad de éste, y cuando solamente por las causas de fuerza mayor que he dejado anotadas se ha puesto en la condición de tener una circulación fiduciaria mayor de dos por uno, no estimo de equidad que se le declare caduca su concesión, sino que puede sujetársele a un plazo amplio para ponerse al corriente, o bien abonársele las cantidades que arbitrariamente y por la fuerza le fueron substraídas. Por lo expuesto, a usted suplico respetuosamente, señor Subsecretario, tenga a bien aclarar estos dos puntos: I. En vista de haberle sido substraídas por la fuerza al Banco de Jalisco determinadas cantidades de dinero, ¿se le abonan dichas cantidades para computarle su circulación fiduciaria y su existencia en metálico? II. En caso negativo, ¿se concederá al Banco de Jalisco un plazo amplio, de seis meses por ejemplo, para recoger sus billetes hasta ponerse dentro de los términos de la Ley?—Otro sí digo: que el Banco está dispuesto, naturalmente, a dar cifras exactas y a sujetarse para la comprobación, tanto de ellas, como de los hechos expuestos en este escrito, a las pruebas que exija la Secretaría del digno cargo de usted.—Protesto a usted mi especial consideración y respeto. — México, 13 de noviembre de 1915. — E. Guzín. — Lic. A. Elorduy. — Rúbricas." "Señor Secretario de Hacienda. — En representación del Banco de Jalisco, S. A., respetuosamente exponemos: El decreto de 29 de septiembre último, promulgado en esta ciudad hasta el 9 de octubre, fijó un plazo de 45 días para que los Bancos de Emisión ajusten su circulación fiduciaria a lo prevenido por el Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, so pena, si no se rinde comprobación ante esa Secretaría de haber cumplido ese precepto, de que se declare caduca la concesión y se proceda a la liquidación del Banco infractor. — Con ese motivo ocurrimos a usted por el presente ocurso para exponer francamente la situación del Banco de Jalisco y concluir con la solicitud con que terminará este memorial. Desde luego debemos hacer constar que esta Institución ha tenido siempre el mayor empeño de ser y ha sido fidelísima observadora de la Ley; nunca ha dado lugar en los muchos años de su existencia, a que se le haya hecho ni la más ligera observación por la Secretaría de Hacienda, y ha procurado obrar en todas sus operaciones con la mayor prudencia, hasta el grado de no haber hecho en muchos casos, como en lo relativo al monto de su circulación de billetes, uso de todas las prerrogativas legales de que ha podido disfrutar.
Según Balance de noviembre de 1913 la suma de billetes en circulación era de | $ 1,996,795.00 |
y el valor de depósitos a la vista eran de | 60,704.65 |
Suma de | $ 2,057,499.65 |
la existencia en metálico era de | 1,093,026.63 |
estando en consecuencia, ampliamente garantizada la circulación al tipo dos por uno. Después, ésta fue siempre inferior al límite a que pudo haber llegado conforme a las leyes de 7 de enero y 13 de marzo de 1914 del Gobierno de hecho de Huerta y a las autorizaciones correspondientes concedidas a este Banco en 17 de enero y 30 de marzo; leyes y autorizaciones que, también por lo menos de hecho, estuvieron vigentes en esta ciudad hasta el 8 de julio del mismo año, y cuya aplicación debe reputarse legítima tanto porque no dependía del Banco sujetarse o no a las disposiciones que se dictaban, como porque es principio de derecho público «e reconocer como efectiva la autoridad de los gobiernos de hecho en los lugares que materialmente ocupan, cualquiera que sea la ilegitimidad de su origen. Es aquí lugar de advertir que el decreto Núm. 2 del señor Carranza, de 24 de abril de 1913, que desconoció todos los actos de los tres poderes del llamado gobierno de Huerta, no fue publicado ni conocido en esta ciudad sino hasta después de mediado el año de 1914, y entretanto era natural que se siguiera aplicando la legislación que había estado en vigor y era imposible tomarlo en consideración para cumplirlo o preparar su cumplimiento.—Tampoco fue conocido y quizás hasta hoy no se ha promulgado en Jalisco, el decreto de 4 de enero de 1914, que exigió que las existencias para regular la circulación fiduciaria de los Bancos, de conformidad con el Art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, fueran en dinero efectivo (no dice moneda de plata) o en barras de oro o de plata, sin poderse computar los certificados de depósito de la Comisión de Cambios y Moneda. Ignorando este decreto, en el mismo año de 1914, en mayo, el Banco de Jalisco remitió a México, a la Comisión de Cambios y Moneda $ 739,940 en moneda de oro y plata; lo cual se hizo, por una parte, en consideración a que los certificados de la Comisión se computaban entre las existencias metálicas y, por otra parte, atendiendo a la necesidad de asegurar los fondos, que en esta ciudad estaban expuestos a una extración violenta, como se comprobó muy poco tiempo después, cuando el General Mier, el 4 de julio de 1914, sacó del Banco, con verdadero lujo de violencia y fuerza $ 365,000. En marzo del mismo año, el Gobierno de Huerta obligó a los Bancos a subscribir el equivalente de cincuenta millones de pesos del empréstito 6%, 10 años, 1913, debiendo pagarse el importe de esta subscripción en billetes de los Bancos mismos, y quedando la circulación de la suma pagada por cada uno garantizada con los bonos de dicho empréstito. Al Banco de Jalisco le correspondieron en el reparto tres millones de pesos, y a pesar de su resistencia, tanto al subscribir su parte, como al hacer la entrega de sus billetes, se vio materialmente obligado a desprenderse de la suma de $ 1,821,164, parte de la cual fue retirada por la fuerza, de sus Cajas y otra parte fue tomada por aquel Gobierno sin consentimiento y hasta sin conocimiento previo de esta Institución. Debido a estas circunstancias, la circulación del Banco es actualmente como sigue:
Emisión de billetes | $ 4,522,007.00 |
Billetes en Caja | 792,917.00 |
Billetes en circulación | $ 3,729,090.00 |
De esta cantidad fueron entregados al Gobierno de Huerta, por bonos de 1913 | 1,821,164.00 |
Circulación por operaciones propias del Banco | $ 1,907,926.00 |
Cuentas a la vista | 19,361.00 |
Suma | $ 1,927,287.00 |
Existencia en metálico | 970,248.00 |
que garantiza, al 50% una circulación de | 1,940,496.00 |
o sea mayor que la que tenemos. No hacemos mención de los billetes que tenemos en Caja, expedidos por el Gobierno, aunque por habérsenos obligado a recibir esta especie monetaria, en vez de moneda acuñada o billetes nuestros, sería de justicia considerarlos, siquiera en parte, como garantía de nuestra circulación, pues de habérsenos pagado nuestros créditos en otras especies, o hubiera disminuido la circulación o aumentado nuestro metálico, resultando en ambos casos mejorada la garantía. En apoyo de esta afirmación mencionaremos el hecho de que conforme a diferentes decretos de ese Gobierno, el papel moneda equivale a dinero efectivo para todos los efectos y tiene poder liberatorio ilimitado. La exposición precedente explica las causas legales y de hecho de la situación actual de la circulación de este Banco y por ella se ve que esta garantizada con metálico, a razón de dos por uno, toda la circulación normal, la procedente de operaciones de esta Institución, no quedando fuera de la garantía de esa especie sino parte de la cantidad de $ 1.821,164, que es lo que el Banco no pudo eximirse de entregar a cuenta del préstamo forzoso que impuso a todos los Bancos el Gobierno de Huerta, cantidad que está garantizada en la forma autorizada por el mismo Gobierno. Esta situación procede, pues, en resumen, de la necesidad ineludible de haber tenido que aplicar legislaciones diferentes e incompatibles, de extracciones de metálico hechas por medio de la fuerza armada, de un aumento forzado en nuestra circulación, exigido por imposición violenta y de la obligación de recibir en pago las variedades de papel moneda que han circulado en diferentes épocas. No ha habido pues, acto imputable al Banco, ni falta de previsión o de prudencia, sino fuerza mayor, casos fortuitos, que frustran las más acertadas previsiones y los más seguros cálculos y producen constante desequilibrio. — Desde que nos fueron conocidos la legislación vigente y, especialmente, el decreto de 29 de septiembre, el Banco ha estudiado concienzudamente su situación y está haciendo esfuerzos por reducir su circulación; pero para que descienda hasta el límite actualmente legal, es necesario, por las circunstancias anormales del país, disponer de más tiempo que el muy breve señalado por dicho decreto de 29 de septiembre, término que ni siquiera hemos podido aprovechar completo, pues comenzó a correr muchos días antes de que en Jalisco se tuviera noticia de la Ley. — Obligar a que al expirar próximamente los 45 días, el Banco se liquide, declarando caduca su concesión sería no sólo perjudicar sin justicia una institución que ninguna culpa ha tenido y cuya situación real y verdadera, económica y financiera considerada, es bonancible, sino también causar irreparables daños a innumerables personas y provocar una crisis pública funesta y de gravísima trascendencia. Por todo lo cual a usted pedimos que se conceda al Banco de Jalisco un término amplio, que prudentemente 56 estime suficiente, para, sin apresuramientos perjudiciales, reducir la circulación fiduciaria a los límites ahora requeridos.—Guadalajara, noviembre 6 de 1915. — El Vicepresidente en ejercicio, Aurelio G. Hermosillo. — Rúbrica."
De los anteriores memoriales se desprende: 1o La confesión del propio Banco de encontrarse fuera de los preceptos legales. 2o El alegar como causa el haber sufrido presión o fuerza mayor para quedar fuera de tales preceptos legales, y por último, el pedir que no se declare su caducidad, porque ellos no son culpables del estado en que se encuentran.
Las tres consideraciones están ya resueltas en el dictamen del Banco Peninsular Mexicano, y debiendo ser el criterio de la Comisión uniforme en materias iguales, me permito transcribir la parte relativa del dictamen aludido que debe servir de norma para dictaminar sobre la declaración de caducidad del Banco de Jalisco.
"El decreto de 29 de septiembre de 1915, previene a los Bancos de Emisión que ajusten su circulación fiduciaria de billetes a la que autoriza el Art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito. Ahora bien: Del informe rendido por el Banco Peninsular Mexicano, S. A., consta que la de dicha Institución es de $ 5,558,774, cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos, y si se tiene en consideración que sus existencias en dinero efectivo suman sólo $ 1,365,930.26, un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta pesos veintiséis centavos, según propia confesión del Banco sobre el cual dictaminamos, debemos concluir que su emisión de billetes no está ajustada a la Ley. — Para poder tomar como absolutamente ciertos los datos que ministra el Banco Peninsular Mexicano, S. A., deberían ser ratificados o rectificados, por un Inspector de Instituciones de Crédito, después de haber hecho una minuciosa investigación; pero en el presente caso lo creemos innecesario puesto que, según aforismo jurídico, la confesión debe producir efectos en lo que perjudica y no en lo que favorece al que lo hace, y si el Banco afirma que una parte de su existencia en metálico le fue robada y que la que conserva es inferior a la mitad de su emisión de billetes, es ocioso ordenar que se practique una inspección, pues tales hechos son perjudiciales al Banco, el cual no los daría si no fueran ciertos. — Al exponer lo que antecede, hemos tenido en consideración los términos absolutamente precisos del Art. 16 de la Ley de 19 de marzo de 1897 sobre Instituciones de Crédito, el cual previene; que el fondo de garantía de la circulación fiduciaria de un Banco de Emisión, no será inferior al valor de la mitad de los billetes en circulación y que dicho fondo debe existir en la Caja de la Institución. — Lo terminante de la disposición que estudiamos, nos lleva a establecer, con un criterio que consideramos que debe ser invariable en el seno de esta Comisión, que cuando no se encuentre en Caja el fondo que garantiza la emisión de billetes, el Banco está fuera de la Ley sin importar que dicho fondo se haya reducido o modificado, ya sea por causas dependientes o independientes de la voluntad de los administradores de la Institución. Y debe serse completamente severo en la aplicación estricta de la Ley, porque no hay que perder de vista el espíritu del art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es y ha sido la protección de los intereses del público, quien, con la confianza que deposita en los Bancos, les permite usar del crédito, el cual no subsistiría, si resultara que el fondo de garantía destinado a responder por la circulación de billetes no existiera, en un momento dado, en las Cajas de los Bancos."
Sobre las consideraciones anteriores, el Balance a 13 de noviembre de 1915, acusa una existencia en metálico como sigue:
En oro nacional | $539,940.00 |
Pesos fuertes | 404,978.00 |
Moneda fraccionaria | 25,330.07 |
Total | $970,248.07 |
Las partidas consideradas Bonos del Tesoro Federal 6%, billetes de otros bancos y billetes no bancarios, que ascienden a $ 2,715,504.02 que pueden considerarse según la ley como existencia en metálico. Por otro lado, las partidas de billetes en circulación y depósitos a la vista que ascienden a $3,739,940.54 exceden en $1,799,444.40 al doble de las existencias en metálico que es el máximum legal de circulación a que esta autorizado el Banco, por todo lo cual se acuerda:
1o El Banco de Jalisco, S. A., no tiene ajustada su circulación a lo que previene el Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
2o En consecuencia, y con fundamento en el decreto de 29 de septiembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de su concesión.
A. Manero. — Rúbrica. — R. Nieto .— Rúbrica."
BANCO DE AGUASCALIENTES. — El Banco de Aguascalientes, S. A., se encuentra en igualdad de condiciones al Banco de Jalisco y al Banco Peninsular Mexicano, como puede verse por el siguiente memorial dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Señor Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.-Augusto Brun, Consejero del Banco de Aguascalientes, ante usted respetuosamente me permito manifestar lo siguiente: El Banco de Aguascalientes siempre ha estado, respecto a la cantidad de billetes emitidos, de acuerdo con la Ley respectiva, es decir, en la proporción de dos por uno; y solamente debido a la cantidad que tuvo que aportar cuando el Gobierno Huertista le exigió que tomara parte en el empréstito que el mismo Gobierno lanzó, quedó fuera de la proporción legal. En otros términos, debido a una causa de fuerza mayor, el Banco se encuentra en estos momentos amenazado con la caducidad de su concesión; según lo prevenido por el decreto de 29 de septiembre próximo pasado. — El Banco estima que en un plazo relativamente breve, podría recoger sus billetes hasta ponerse dentro de los términos de la Ley, y juzga de equidad que la Secretaría de Hacienda le haga la gracia de concederle ese plazo. Por lo expuesto, a usted pido respetuosamente se sirva tener en cuenta que el Banco sólo está fuera de los términos de la Ley, por la presión oficial, y, por lo mismo, concederle un plazo prudente, unos cuatro o seis meses, para quedar en la proporción debida, en la inteligencia de que ya pido a la Oficina de Aguascalientes los datos exactos sobre cantidades. — Protesto a usted mi consideración y respeto. — México, noviembre 13 de 1915. — Ag. Brun. — Rúbrica. — Dirección, 3a Capuchinas 70."
La exactitud del caso en relación con los anteriores, exime de toda nueva argumentación, por lo tanto, someto a la aprobación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente acuerdo:
1o El Banco de Aguascalientes, S. A., no tiene ajustada su circulación fiduciaria a lo prevenido por la Ley General de Instituciones de Crédito.
2o Por lo tanto, es de declararse y se declara la caducidad de la concesión del Banco de Aguascalientes, S. A.
BANCO DE GUANAJUATO. — En vista de no haberse recibido hasta el 10 del presente mes los documentos relativos al estado del Banco de Guanajuato, S. A., por acuerdo de esta Comisión se dieron instrucciones al Inspector Rafael Torres para que practicara una visita en las oficinas que dicho Banco tiene instaladas en esta ciudad de México. El señor Inspector Torres se sirvió rendir el siguiente informe:
"En atención a la orden girada por esa Superioridad, con esta misma fecha, me presenté a las oficinas del Banco de Guanajuato, situadas en la Av. Juárez 102 en esta capital; requerido que fue el ciudadano Contador de esa institución para que mostrara libros y documentos para proceder a efectuar el Balance de Cuentas hasta el día 13 de noviembre próximo pasado, manifestó que le era imposible, pretextando que las comunicaciones entre Guanajuato y Guadalajara y Guanajuato y Zamora, hasta hace apenas 3 ó 4 días se habían reanudado y que aún no podían recabar los datos de las sucursales que tienen establecidas en los puntos antes citados, y que, por lo mismo, y a instancias de la Jefatura de Hacienda en Guanajuato para que remitiera los documentos mencionados, y ante la imposibilidad de poderlos producir, ya se ha dirigido a la Sentaría de Hacienda solicitando un plazo mayor del 10 del actual, para cumplir con lo ordenado por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito. — Constitución y Reformas. México, diciembre 8 de 1915. — R. Torres. — Ciudadano Presidente de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.—Presente."
Los alegatos del Banco de Guanajuato pretextando la falta de regularidad de las comunicaciones, alegatos que el propio Banco reforza en ocurso de 5 de diciembre de 1915, no son de tomarse en consideración, supuesto que la circular Núm. 46 antes aludida declara de la manera más categórica y terminante, que todos aquellos Bancos que no hubieren presentado sus documentos en las fechas señaladas por la misma, serán declarados en caducidad. Por lo tanto, someto a la aprobación de la Comisión Reguladora el siguiente acuerdo:
Único. No habiéndose presentado hasta el 10 de diciembre presente, los Balances, a que se contrae el decreto de 29 de septiembre último, y con fundamento en dicho decreto y en la circular Núm. 46 de 27 de noviembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de la concesión del Banco de Guanajuato, S. A.
BANCO DE MORELOS.—No habiéndose recibido hasta el 10 del presente mes los documentos relativos al estado del Banco de Morelos, S. A., por acuerdo de esta Comisión se dieron instrucciones al Inspector Rafael Torres para que practicara una visita en las oficinas que dicho Banco tiene instaladas en esta ciudad de México. El señor Inspector Torres se rendir el siguiente informe:
'En debido cumplimiento a la orden que se ha servido usted girarme para pasar al Banco de Morelos, a practicar una visita de inspección para informar sobre el estado de esa Institución, tengo la pena de informar que, habiendo sido requerido el Sr. D. Juan N. Carreón para que presentara datos y libros, como lo hago asentar en el acta que acompaño, manifestó estar en la imposibilidad de atenderme por razón de tener su archivo en Cuernavaca, lugar de residencia del citado Banco, pero que tan luego como le sea posible recopilar datos, y tener noticias de sus encargados de Sucursales en Iguala y Acapulco, produciría el Balance respectivo, y se pondría en condiciones de atender la visita que, por orden de esa Superioridad le he hecho; manifiesta que el último Balance de sus libros es de fecha 30 de abril de 1914, el cual tampoco pudo mostrar. — Con esta misma fecha dice, ocurre a la Secretaría de Hacienda, solicitando una prórroga para presentar su Balance, indicando de palabra que, las condiciones en que se encuentra la institución que representa, no difieren en nada de las demás, en cuestión de billetes en circulación y fondo de garantía, que desde ahora lo hace presente para que no se crea que lo que persigue con su solicitud de ampliación, es ganar tiempo para ponerse dentro de la Ley. — Constitución y Reformas. México, diciembre 4 de 1915. — R. Torres. — Al señor Presidente de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito. — Presente."
Los alegatos del Banco de Morelos pretextando la falta de regularidad de las comunicaciones, no son de tomarse en consideración, supuesto que la circular Núm. 46, antes aludida, declara de la manera más categórica y terminante, que todos aquellos Bancos que no hubieren presentado sus documentos en las fechas señaladas por la misma, serán declarados en caducidad. Por lo tanto, someto a la aprobación de la Comisión Reguladora, el siguiente acuerdo:
Único. No habiéndose presentado hasta el 10 de diciembre presente, los Balances a que se contrae el decreto de 29 de septiembre último, y con fundamento en dicho decreto y en la circular Núm. 46 de 27 de noviembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de la concesión del Banco de Morelos, S. A.
BANCO DE DURANGO.—No habiéndose recibido hasta el 10 del presente mes los documentos relativos al estado del Banco de Durango, por acuerdo de esta Comisión se dieron instrucciones al Inspector Rafael Herrera y Lasso, para que practicara una visita en las oficinas que dicho Banco tiene instaladas en esta ciudad de México. El Sr. Inspector Herrera y Lasso se sirvió rendir el siguiente informe:
"En la ciudad de México, siendo las doce del día, del tres de diciembre de mil novecientos quince, el subscripto C Rafael Herrera y Lasso se presentó en la oficina del licenciado Ángel L Negrete, ubicada en la segunda calle de San Agustín número cuarenta y cuatro, donde encontró al señor Manuel de Urquidi, Gerente del Banco de Durango, a quien exhibió la nota número 68, girada por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, facultando al expresado C. Herrera y Lasso para practicar una visita de inspección a las Oficinas del Banco de Durango. El señor Urquidi hizo presente que, como lo manifestó el ocho de noviembre anterior al C. G. de M. Campos, también nombrado oficialmente para visitar las citadas oficinas, el Banco de Durango las clausuró desde el mes de octubre de mil novecientos catorce, no teniendo ahora en esta ciudad despacho de negocios de ninguna clase. Con lo que terminó el acto, acordándose que se consignen los hechos en la presente acta, que se firmará por triplicado, quedando dos ejemplares en poder del señor Herrera y Lasso, y uno en poder del señor Urquidi. — M. de Urquidi.—R. Herrera y Lasso.—Rúbrica."
Por todo lo expuesto, me permito someter a la aprobación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente acuerdo:
Único. No habiéndose presentado hasta el día 10 del presente mes los Balances a que se contrae el decreto de 29 de septiembre último, y con fundamento en dicho decreto y en la circular número 46 de 27 de noviembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de la concesión del Banco de Durango.
Constitución y Reformas. México, a 15 de diciembre de 1915. — A. Manero. — Rúbrica. — R. Nieto. — Rúbrica."