Rules for the revalidation of Gobieno Provisional de México notes, Mexico City, 1 October 1915
El resello de billetes a que se refiere el decreto dado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 27 de Septiembre último, se verificará en este ciudad en el local de la Tesorería General de la Nación en que se hacía el canje de billetes, según las reglas que a continuación se expresan:
I. – En las ventanillas números 1, 2 y 3 del referido local de canje, se recibirán desde el próximo lunes cuatro del corriente billetes de CIEN, CINCUENTA y VEINTE pesos, para su resello.
II. – Cada semana, después del lunes cuatro se recibirán depósitos de billetes de los valores enunciados, para su resello, los martes, miércoles, viernes y sábados, extendiéndose a los interesados los dos recibos del caso.
III. – Los jueves y lunes se harán las devoluciones correspondientes, a la presentación de los recibos, en las mismas ventanillas.
IV. – Luego que se haya terminado el resello de los billetes de los valores que antes se expresan, se comenzará el de los de a DIEZ, CINCO, DOS Y UN PESO.
V. – Como el resello de toda la existencia de billetes legítimos que están en circulación, cualquiera sea su valor, no podrá verificarse en un corto plazo, se advierte al comercio y al público en general, que continúan como hasta aquí siendo de circulación forzosa dichos billetes legítimos, aun cuando algunos o muchos de ellos carezcan por algún tiempo del resello correspondiente.
VI. – Con toda oportunidad se avisará al público cuando comience el resello de los billetes de DIEZ, CINCO DOS Y UN PESO de valor, así como las reglas a que deba sujetarse.
VII. – También con toda oportunidad la Secretaría fijará y dará a conocer a los interesados, la fecha en que comienza a ser dispensable el requisito del resello para la circulación de los billetes legítimos.
México, Octubre 1o. de mil novecientos quince.
El Oficial Mayor, R. N. MILLAN Y ALVA, Rúbrica.