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Roque González Garza, amends decree on revalidations, Mexico City, 17 March 1915

ROQUE GONZALEZ GARZA, Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en consideración que el hecho de obligar al comercio a recibir sin revalidación los billetes llamados “Villistas” y los de las emisiones de Durango y Monclova, solo tuvo por objeto que la clase proletaria y principalmente las tropas pudieran verificar sus transacciones con toda facilitad, ya que las condiciones anormales por que atravezaba el gobierno al expedirse el decreto de 25 de febrero último, en la ciudad de Cuernavaca, no le proporcionaban los elementos necesarios para hacer de manera violenta el resello de los billetes, condiciones que ha cambiado totalmente el recuperarse la capital de la república en la que se cuenta con los medios para verificar la revalidación en breve tiempo, y teniendo en cuenta por otra parte, que en la plaza existe gran cantidad de billetes falsificados de los emisiones expresados y de que solo el gobierno tiene los elementos para distinguir, por medio de sus peritos el papel legal del falso, a fin de evitar los perjuicios que pudieran ocasionarse el público, si se le obligara a recibir billetes sobre los que no pueda tener certeza de que son legítimos, he tenido a bien decretar lo siguiente.
Se modifica el decreto expedido en Cuernavaca el 25 de Febrero último, en su artículo V, en los siguientes términos:
Artículo Quinto. – Los billetes lanzados a la circulación por la tesorería del estado de Chihuahua en Diciembre de 1913, comúnmente llamados “Villistas” y los de los emisiones de Durango y Monclova, todos siempre que estan resellados por la Secretaría de Hacienda, de conformidad con el decreto respectivo, así como los demás que por decretos anteriores ha sido declarados de circulación forzosa, deberán admitirse en pago de todo género de transacciones y la persona que por cualquier motivo o bajo cualquier pretexto se negare a recibirlos, será castigada; la primera vez, con multa de 30 a 200 pesos o quince días de arresto y en caso de reincidencia con 500 pesos de multa o treinta días de arresto, en este último caso si el que se rehuse a recibir los billetes fuere comerciante se le clausurará el establecimiento.
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
México, a 17 de Marzo de 1915.
(Firmado)
ROQUE GONZALEZ GARZA.
Al Ciudadano Licenciado Manuel Padilla, Oficial Mayor en Funciones de Sub-Secretario Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente.