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Circular núm. 100 clarifies decree on retiring notes, Mexico City, 9 June 1916

SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. – MÉXICO
DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y SEGUROS.
Circular número 100
Habiendo surgido en el público algunas dudas respecto al plazo dentro del cual deben depositarse los billetes de las emisiones de Veracruz y Ejército Constitucionalista, para ser canjeados en su oportunidad por certificados definitivos de oro nacional, según el decreto relativo de 31 de mayo del presente año, esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien precisar el mencionado decreto, en el sentido de que los billetes de cien, cincuenta y veinte pesos de las emisiones referidas, deberán depositarse durante los meses de junio y julio de 1916 y que transcurrido ese término improrrogable, no se admitirá ya el depósito de los billetes expresados. Los billetes de uno a diez pesos y la moneda fraccionaria vieja, podrán depositarse durante todo el resto del corriente año hasta 31 de diciembre.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas.
México, 9 de junio de 1916.
Por orden de Secretario, el Subsecretario, R. Nieto