circular núm. 16 on amount of notes in circulation, Mexico City, 8 November 1913
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Mesa 1a. – Circular número 16.
En el número del DIARIO OFICAL, correspondiente al 5 del mes en curso, se publicó el Decreto que confiere poder liberatorio ilimitado a la moneda de plata de cincuenta centavos y declara moneda legal y, por lo tanto, de admisión obligatoria en todos los pagos que se hagan en la República, los billetes que legítimamente pongan en circulación el Banco Nacional de México y el Banco de Londres y México e igualmente de admisión obligatoria los billetes de los Bancos locales, pero sólo en el Estado en que tengan establecida su matriz o alguna Sucursal, en el concepto de que dichas instituciones de crédito conservarán en sus cajas las especies metálicas que garanticen el monto de la circulación de sus billetes, conforme a sus concesiones.
Deseoso el Presidente Interino de la República de que el público se convenza de que la anterior disposición sólo tiene por mira evitar que se extraigan del territorio nacional las monedas de oro y plata y que con ello se produzca un grave trastorno que afectaría las transacciones comerciales y cualquiera manifestación de la vida social, estima indispensable obrar con toda energía contra aquellas instituciones que no cumplan estrictamente con la ley y con las concesiones respectivas, principalmente por lo que se refiere a la garantía que los bancos de emisión deben prestar respecto a la circulación de sus billetes.
En tal virtud, se servirá usted cuidar de la manera más escrupulosa de que el monto de los billetes de banco puestos en circulación no excedan de la cantidad que el establecimiento que usted interviene a nombre del Gobierno, tenga derecho a emitir, de conformidad con las prescripciones contenidas en la ley general de instituciones de crédito y en la concesión de ese Banco.
Para perfeccionar la vigilancia del Gobierno en este sentido, no solamente deberá Ud. presenciar, cuantas veces lo crea necesario durante el mes el corte de caja y aun diariamente, siempre que la circulación de los billetes se hacer que al límite fijado por la ley, sinó que remitirá a esta Secretaría los días 15 y último de cada mes un estado que exprese el monto de los billetes que se encuentren en circulación, así como el importe de aquellos que esté facultado a emitir el banco y el de las existencias en oro, pesos fuertes y moneda fraccionaria que tenga en caja; para comprobar la exactitud de los datos que reciba usted de las sucursales, queda usted facultado para hacer uso de los medios que estime convenientes.
Evidentemente, al practicar el corte de caja, deberá usted tener presente que las monedas de cincuenta centavos, no obstante el poder liberatorio ilimitado que transitoriamente se les ha conferido, siguen teniendo el carácter de moneda fraccionaria y su importe, juntamente con el de la demás moneda fraccionaria no podrá exceder, por lo que se refiere a la garantía de los billetes en circulación, de una cantidad igual al 5% de las demás especies metálicas.
En el evento de que la institución que usted interviene emita mayor cantidad de billetes que la que le permite la ley o la concesión, se servirá usted dar aviso por la vía telegráfica a esta Secretaría a fin de dictar desde luego las providencias que el caso requiera.
El propio Primer Magistrado de la República confía en que el banco no se rehusará a facilitar a usted el cumplimiento de las anteriores instrucciones, porque tratándose de existencias en numerario que constituyen la garantía de la circulación de los billetes emitidos, conviene al prestigio de esa institución que esos datos lleguen a conocimiento del público con la mayor frecuencia.
México, 8 de noviembre de 1913. – A. DE LA LAMA. – Al …