Arrillaga, circular núm. 19, on paying with Iturbide's paper money, Mexico City, 10 September 1823
MINISTERIO DE HACIENDA.
Circular Núm. 19.
El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el Decreto siguiente.
El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Constituyente Mexicano, á todos los que las presentes vieren y entendieren SABED: que el mismo Soberano Congreso ha decretado lo siguiente.
Núm. 128: El Soberano Congreso Mexicano habiendo examinado una consulta del Gobierno sobre dudas ocurridas al Administrador de esta Aduana en la recepción del papel moneda, decreta.
1º Mientras no se decreta otro fondo de amortización para el papel moneda, los comerciantes tendrán obligación de enterar en él la sesta parte de los derechos que adeuden por sus giros en las
Aduanas interiores.
2º Los derechos de que habla el artículo anterior, son precisamente los nacionales, no comprendiendo por consiguiente aquella disposición los adeudos procedentes de los derechos municipales, ni otros que pertenecen a corporaciones, y recaudan las Aduanas, cuya satisfacción se hará en dinero efectivo.
Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. México 6 de septiembre de 1823. 3º. – 2º. – José María Becerra presidente. – Cayetano Ibarra diputado secretario. – José Arcadio de Villalva, diputado secretario.
Por tanto, mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus partes, Tendreislo entendido para su cumplimiento y dispondreis se imprima, publique y circule. En México a 9 de septiembre de 1823. – 3º. – 2º. Vicente Guerrero, presidente.- José Mariano Michelena. - Miguel Dominguez. - A. D. Francisco de Arrillaga.
Dios guarde á V. muchos años. México 10 de septiembre de 1823, 3º. – 2º.
Arrillaga.