Huerta modifies Ley General, Mexico City, 7 January 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departmento de Crédito y Comercio.
El Presidente Interino de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VICTORIANO HUERTA, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que al Ejecutivo concede en el ramo de Hacienda el decreto expedido con fecha 17 del próximo pasado mes de diciembre y teniendo en cuenta que la escasez de billetes de banco es una de las causas de la crisis económica por la que atraviesa el país, y que, por lo mismo, debe procurarse el aumento de las especies circulantes para facilitar las transacciones mercantiles, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se modifican los artículos 16 y 20 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 19 de marzo de 1897 en los siguientes términos:
Artículo 16. La emisión de billetes no podrá exceder del triple del capital social efectivamente pagado, ni tampoco podrá, unida al importe de los depósitos reembolsables a la vista o a un plazo no mayor de tres días exceder del doble de la existencia en caja en dinero efectivo o sea en moneda metálica; sin embargo, la Secretaría de Hacienda podrá autorizar a los bancos que lo solicitan, por el tiempo de sus respectivas concesiones, si lo juzgare conveniente en cada caso, para que, dentro del límite señalado al principio, aumenten su circulación hasta el triple de su existencia en caja.
Artículo 20. Sólo se pondrán en circulación billetes por valor de 1, 2, 5, 10. 20. 50, 100, 500 y 1,000 pesos.
Artículo 2º. Para el exacto cumplimiento del artículo 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, se observarán estrictamente las prevenciones contenidas en los artículos 1º., 2º. y 3º. De la ley de 13 de mayo de 1905.
Artículo 3º Se deroga el decreto de 19 de noviembre de 1913.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a siete de enero de mil novecientos catorce. – . Huerta. – Al. C. Lic. Pascual Luna y Parra, Subsecretario de Estado Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
México, siete de enero de mil novecientos catorce.
P. Luna y Parra.