Ríos, Governor, withdraws fractionals, Colima, 17 April 1916
JUAN JOSE RIOS, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Colima, a los habitantes del mismo hago saber:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido y
CONSIDERANDO: Que con motivo del estado de deterioro en que se halla el papel moneda emitido por este Gobierno bajo la Administración del Gobernador C. Eduardo Ruiz conforme a los decretos de 22 de julio y 23 de septiembre de 1914, el público en general sufre grandes molestias y pérdidas;
CONSIDERANDO: Que por tratarse de una deuda contraida con el pueblo por el Estado y que siendo norma de la revolución respetar y cumplir todos sus compromisos, aunque la emisión de que se trata no está garantizada porque se ignora el destino que daría a su producto la administración que la autorizó, a fin de no perjudicar a la sociedad en general, el Ejecutivo de mi cargo juzga conveniente decretar el canje de dicho papel moneda, a reserva de investigar el destino que se dio a los fondos obtenidos con la emisión referida para hacer el cargo respectivo en las contabilidades que procedan;
Por todo lo expuesto he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – El papel moneda emitido por el Estado siendo Gobernador el C. Eduardo Ruiz de conformidad con los decretos de 22 de julio y 23 de Septiembre de 1914, queda sujeto al canje que hará la Administración Principal de Rentas del Estado por billetes de curso legal.
Artículo 2º. – Dicho canje se entiende a reserva de averiguarse la inversión que la administración que autorizó la emisión respectiva dio a los fondos correspondientes, para hacer el cargo que proceda en las contabilidades que lo requieren.
Artículo 3º. – Se fija un plazo de dos meses contado desde esta fecha para que los tenedores del repetido papel moneda ocurran a la expresada Oficina a verificar su canje.
Artículo 4º. – Las personas que dentro del término señalado en el artículo anterior no comparezcan a efectuar dicho canje, perderán el importe respectivo a favor de la Hacienda Pública.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno del Estado Colima, abril 17 de 1916.
General Brigadier, Juan José Ríos
Lic. L. Arizmendi Secretario Into.