Manuel M. Diéguez, Governor, decree núm. 2 authorises issue, San Marcos, 18 June 1914
DECRETO No. 2.
MANUEL M. DIEGUEZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus habitantes, hago saber:
Que en virtud de las amplias facultades de que me hallo investido y
CONSIDERANDO. Que la escasez de moneda fraccionaria ha venido haciendo en el Estado casi imposible las transacciones mercantiles al menudeo, que son las de primera necesidad, toda vez que con ellas se obtienen alimentos y los artículos de uso indispensable; habiéndose presentado repetidamente casos en que los soldados del Ejército Constitucionalista en su tránsito, y los consumidores al por menor en esta Entidad, se han pasado días enteros sin hallar moneda fraccionaria para hacer sus pequeñas compras y pagar su alimentación en las fondas, y los comerciantes no han tenido la suficiente para cubrir las necesidades de sus clientes, al grado de suscitarse a veces bochornosas disputas entre compradores y vendedores.
Atentas estas consideraciones y a efecto sólo de evitar las dificultades apuntadas y las que les son consecuencia, he tenido a bien decretar lo siguiente:
PRIMERO. Bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado se hará una emisión de papel moneda fraccionaria de curso forzoso, en el territorio del mismo, por valor de cien mil pesos, con las denominaciones y forma de pago que se expresan en los artículos que siguen.
SEGUNDO. Se emitirán billetes de cincuenta centavos por la cantidad de sesenta mil pesos, de veinte centavos por valor de quince mil pesos, de a diez centavos por diez mil pesos y de a cinco centavos por quince mil pesos.
TERCERO. El papel moneda fraccionario aludido se cambiará al portador y a la vista en la Tesorería del Estado, por billetes de los que han expedido o expidieron el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el C. General en Jefe del Cuerpo del Noroeste o de otros que se hayan puesto en circulación por acuerdo de aquella Primera Autoridad.
Por tanto imprimase, publique, circúlese y désele el debido cumplimiento. - Dado en San Marcos, Jalisco, a los 18 días del mes de Junio de 1914.
M. M. Diéguez
M. Aguirre Berlanga,
SECRETARIO.