circular núm. 5 to interventors on place of residence, Mexico City, 25 October 1905
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Inspección General de Instituciones de Crédito y
Compañías de Seguros. – Circular número 5.
La circular de esta Secretaría, de fecha 22 de octubre de 1898, previene que los interventores de los bancos deben residir en la ciudad en que está radicado el establecimiento que intervienen, ó en un lugar de donde puedan transladarse á aquélla en un plazo no mayor de tres horas.
Como la vigilancia de los bancos debe ser cada día más eficaz, y pudiera oponerse á ello el hecho de que no residiera el interventor en el lugar de la matriz del banco, ó en el inmediato á que la circular aludida se refiere; el Presidente de la República ha tenido á bien acordar se prevenga á los interventores que no residan en el mismo punto de la matriz del banco que intervienen, den conocimiento á esta Secretaría del sitio en que han fijado su residencia, para saber, en primer término, si se han sujetado á las prevenciones de la repetida circular, y además, para poderles dirigir á ese lugar toda la correspondencia, por correo y telégrafo, referente á la vigilancia del expresado banco; en el concepto de que, si por dar á esta Secretaría una mala dirección de su domicilio no recibieren con oportunidad las órdenes que por correo ó telégrafo se les transmitan, y no practicaren por la misma causa á su debido tiempo las diligencias que se les ordenaren, se hará efectiva la responsabilidad en que puedan incurrir los Interventores por la causa mencionada.
Sírvase Ud. acusarme recibo de la presente y darle cumplimiento en la parte que le concierne.
México, octubre 25 de 1905.
Limantour.