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Regulations for the issue of 6% bonds, Mexico City, 31 March 1914

Secretaria de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público é Instituciones Bancarias.
El Presidente Interino de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 85 de la Constitución Federal, y en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de esta fecha que crea los BONOS DEL SEIS POR CIENTO, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
PARA LA EMISIÓN DE “BONOS DEL TESORO DEL SEIS POR CIENTO.”
Artículo 1º Los “Bonos del Tesoro del seis por ciento” creados por la ley de esta fecha tendrán los valores y se imprimirán con los colores, letras y números que á continuación se expresa:

Valores en pesos mexicanos. Valor de la emisión.
$   100 00 $   6,000,000 00
500 00 10,000,000 00
1,000 00 10,000,000 00
5,000 00 4,000,000 00
  $ 30,000,000 00

Artículo 2º Los Bonos serán autorizados con las firmas del Tesorero de la Federación y del Subtesorero, llevarán en el anverso las Armas Nacionales y á continuación el texto siguiente: “Estados Unidos Mexicanos.” – “Bonos del Tesoro del seis por ciento.” – “Treinta millones de pesos.” – Letra, número y valor de bono. – “La Tesorería de la Federación pagará al portador la cantidad de … pesos de plata del cuño corriente mexicano, de conformidad con las prescripciones de la ley de 31 de marzo de 1914, y abonará, entretanto se amortiza este bono, el rédito de 6 p. % anual.” – México (fecha y firma),
En el reverso se imprimirán en español y en inglés el texto integro de la citada ley que crea los “Bonos del Tesoro del seis por ciento.”
Artículo 3º La hoja de cupones adherida á los bonos, llevará cincuenta cupones precedidos de un pequeño talón que contenga en el anverso las siguientes inscripciones.
Talón del bono número … letra … el cual se canjeará en su oportunidad por una nueva hoja de cupones en los términos que establece la ley de esta propia fecha (firma el Tesorero). En el reverso, el sello de la Tesorería y la contraseña respectiva.
En el anverso de cada cupón, debajo del rubro de Bonos del Tesoro se expresará el número de cupón, el valor de éste, la letra, valor y número correspondiente, y la fecha del vencimiento del cupón, autorizándose dichas inscripciones con la firma en facsímile del Tesorero de la Federación. En el reverso se repetirá el número especial del cupón, consignándose, además, la razón siguiente: “Este cupón se pagará al portador en pesos de plata del cuño corriente mexicano, de conformidad con el Decreto citado.”
Artículo 4º Los bonos y cupones se imprimirán en papel especial con las marcas y contraseñas que acuerde la Secretaría de Hacienda, y se encuadernarán por separado los bonos de cada letra y valor, en los libros talonarios de donde puedan desprenderse; conservándose en el talón, la letra, numeración y valor del bono respectivo, así como la fecha en que fué expedido y las referencias á los asientos de los registros de emisión.
Artículo 5º De conformidad con los preceptos relativos contenidos en el Reglamento de la Tesorería de la Federación, de 16 de junio de 1910, dicha Oficina llevará los registros que correspondan, tanto para la emisión de bonos, cuanto para la amortización de los mismos y sus cupones.
La Tesorería podrá ordenar que se asienten en los expresados registros todas las demás constancias que crea conducentes para el buen orden de la contabilidad,
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 31 de marzo de 1914. – Victoriano Huerta. – Al licenciado Adolfo de la Lama. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Y lo comunico á usted para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, 31 de marzo de 1914. – A. de la Lama. – Al …