M. Breceda, Administrador Principal, clarifies Carranza's circular núm. 48, Mexico City, 31 December 1915
Administración Principal del Timbre. – México D. F.
Esta Administración Principal ha visto con pena que tanto el comercio, como el público en general, no ha sabido interpretar la disposición contenida en la Circular de 1o de diciembre actual, que se refiere entre otros billetes que ya no deben circular a los emitidos en CHIHUAHUA de los llamados comúnmente de “DOS CARAS” los que como se indica en la Suprema disposición, deben ser depositados en la Tesorería General de la Nación, con los requisitos que se expresan, pero nunca deben confundirse los mencionados billetes, con los emitidos en Chihuahua en 30 de marzo de 1914 con la leyenda de “EJERCITO CONSTITUCIONALISTA” los que de acuerdo con la prevención IV de la disposición que se invoca siguen siendo, aun cuando no estén resellados, de CURSO FORZOSO, debiendo admitirse por su valor nominal, en toda clase de pagos y operaciones teniendo valor liberatorio ilimitado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4o. del Decreto de 19 de septiembre de 1914.
Constitución y Reformas.
México, diciembre 31 de 1915.
El Administrador Principal, M. BRECEDA.
El Contador, E. NOBLE.