Antonio de Medina, circular on Iturbide's paper money, Mexico City, 9 January 1823
MINISTERIO DE HACIENDA.
Ya en circular de 23 de diciembre último estan hechas á las intendencias varias advertencias para sistemar el giro, recoleccion y amortización del papel moneda, y ahora para el mismo objeto instruyo á V. de orden del Emperador de lo siguiente.
Como el papel moneda, que entre en las aduanas por tercera parte de derechos que se adeuden, ha de amortizarse en el momento de su entrada, dispuso S. M. I. que los administradores de ellas al avisar mensualmente a las intendencias del que han amortizado, remitiéndolo para su quema, manifiesten la cantidad que necesiten de papel vivo para cubrir las atenciones de sueldos, gastos de oficina, socorro de tropa, pension de viudas, prest de dispersos y completo del importe de los ramos agenos de Hacienda pública que acaso recauden por encargo de los ayuntamientos y consulados, a fin de que los intendentes dispongan su remision, recogiendo el amortizado con las formalidades prescriptas en la citada circular.
La renta del tabaco como todas las oficinas de Hacienda ha de amortizar en el momento de su recibo el papel moneda que en sus oficinas y estanquillos entre por tercera parte de la venta de sus efectos, deberá tambien recibir de las intendencias en los términos dichos para la de alcabalas, el papel vivo que cubra el importe de la mitad de productos asignados al giro del ramo que no podría seguir con el papel muerto aunque se conservase como previno el último parrafo de la citada circular de 23 de diciembre.
En consecuencia los fieles, administradores y factores remitirán a la intendencia respectiva en los periodos designados todo el papel que reciban y amorticen en el acto de la entrada como manda la ley, a fin de que el intendente prevenga se remplace con papel vivo la mitad del amortizado, que es la parte señalada al giro y fomento de la renta, pues la otra mitad corresponde o se destina al pago de tropas.
De los valores de la renta de pólvora se toma para sus atenciones la parte necesaria, y por consiguiente está en el caso de hacer por esta parte sus pedidos a las intendencias del papel moneda vivo que remplace al amortizado que para su quema ha de mandarse a las propias intendencias bajo formalidades establecidas para todas las oficinas.
Como del producto de la renta de lotería, ademas de sus gastos de ordenanza, se pagan los prémios y todas las colecturías y administraciones del Imperio han de recibir el papel moneda en su caso, es claro que el ramo necesita el remplazo con el papel moneda vivo, de todo el amortizado en el momento de su recibo, y por tanto en iguales términos que las otras rentas, será esta provista por los intendentes.
La renta de correos para sus atenciones de ordenanza debe seguir para la provision del papel moneda vivo necesario para ellas, el mismo régimen que las otras oficinas de los ramos de que se ha hecho mencion.
Las aduanas, administraciones y factorías de tabaco y pólvora, las tesorerias o colecturias de loteria, y administracion de correos deben recibir de sus empleados subalternos al tiempo de enterar estos la cantidad de sus respectivos productos, la tercera parte de ellos precisamente en papel moneda amortizado.
De cuyas aclaraciones quedará V. instruido para el mas exacto cumplimiento de lo mandado en órden al papel moneda.
Dios guarde a V. muchos años. México 9 de enero de 1823.
MEDINA.