Petronilo O. García, Presidente Municipal, on manner of paying wages, Córdoba, 29 November 1916
AVISO INTERESANTE.
De acuerdo con la disposición del ciudadano Gobernador del Estado, reformando la fracción II del artículo 1º del Reglamento para pagos de sueldos, salarios y jornales, expedido el 15 del actual, se recuerda a los dueños o encargados de fincas, a toda clase de negociaciones en donde se ocupen obreros y jornaleros y en general a toda persona que por cualquier concepto tenga que pagar sueldos a empleados, la obligación que tiene de hacer dichos pagos con toda sujeción al tipo integro que se pagaba en 1912, y en la forma siguiente:
El 50 por ciento al tipo de oro nacional sin equivalencia; y el 50 por ciento en papel infalsificable al tipo que marque decenalmente la Secretaría de Hacienda.
Sin excusa ni pretexto deberán tener prevenido para el día de raya o pago el dinero necesario en la forma indicada, sin que se le admita entregar a su empleados, obreros o jornaleros, mercancías en pago de sueldos o giros en cualquier moneda para que los negocien.
La falta de cumplimiento de esta disposición será castigada severamente.
H. Córdoba, noviembre 29 de 1916.
El Presidente Municipal,
Petronilo O. García.
El Secretario,
Vicente Martínez.