José L. Aguilar, Secretario General, lists notes of forced circulation, Pachuca, 31 March 1915
Por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se ha recibido en este Gobierno, el telegrama siguiente:
“Decreto del 27 del actual, prorroga hasta 30 de Junio, plazo para retirar circulación, billetes que enumera Decreto 8 de Diciembre de 1914. – Tesorería General y Oficinas autorizadas por esta Secretaría, continuarán canjeándolos. – P. O. S. D. E. S. – Firmado, Nieto.”
En tal virtud, siguen siendo de circulación legal y por lo tanto de curso forzoso, los siguientes billetes de que trata el Decreto de referencia.
Los emitidos en Durango en Diciembre de 1913.
“ “ “ “ “ Enero de 1914.
“ “ “ “ “ Agosto de 1914.
“ “ “ Tampico el 6 de Junio de 1914.
“ “ “ Guadalajara el 1o de Agosto de 1914.
Según Circular de la Secretaría anteriormente expresada, son también de circulación legal y de curso forzoso, los billetes emitidos en Culiacán el 1o de Mayo de 1914, firmados por el General Alvaro Obregón y Teniente Coronel T. R. Serrano y las Obligaciones del Tesoro Nacional, conocidos con el nombre de BONOS CARBAJAL.
Lo que por acuerdo de C. General Gobernador y Comandante Militar del Estado, hago del conocimiento del público; en la inteligencia de que ha los que se rehusaren a recibir el precitado papel moneda, se les aplicará la pena que para dichos casos establece la Ley de 25 de Enero de 1862.
CONSTITUCION Y REFORMAS. Pachuca, 31 de Marzo de 1915.
El Secretario General del Gobierno, Teniente Coronel, José L. Aguilar.