Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 39 relays Carranza's creation of a guarantee fund, Salina Cruz, 22 April 1916
REORGANIZACION ECONOMICA DE LA NACION
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y GLOSA. – SECCION FISCAL.
DECRETO NÚM. 39.
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido expedir el siguiente
DECRETO:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que estoy investido y Considerando:
PRIMERO. Que habiendo concluido casi la lucha armada contra el enemigo, el Gobierno Constitucionalista puede ya preocuparse por la reorganización económica de la nación, para lo cual antes todo es necesario y urgente garantizar el papel moneda y procurar un valor fijo a la moneda fiduciaria circulante, con el fin de evitar los efectos que se constante fluctuación trae para las clases productoras y consumidoras del país.
SEGUNDO. Que esa fijeza en el valor no puede conseguirse sino dando a la moneda circulante una garantía efectiva, de tal naturaleza que produzca a los tenedores de nuestra moneda la certeza de su fácil e inmediata conversión a especie metálica.
TERCERO. Que esa garantía es, además, necesaria como un medio de asegura el pago del papel moneda emitido por el Gobierno Constitucionalista y el cual constituye una deuda sagrada, contraída por el pueblo mexicano en los momentos de la lucha para asegurar la lucha de sus libertades.
CUARTO. Que para el efecto de garantizar el papel moneda, el Gobierno Mexicano debe procurar utilizar recursos concretos y bien definidos que no dejen lugar a duda respecto de su existencia y de su valor, y que, por otra parte, puede emplear el Gobierno General sin comprometer su libertad de acción con instituciones financieras nacionales o extranjeras.
Por lo tanto, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se crea un fondo regulador de la moneda fiduciaria cuyo objeto principal es garantizar su circulación.
Artículo 2º. Dicho fondo constará, por ahora, de la suma de$5,000,000.00 (cincuenta millones de pesos) en oro nacional y se formará de aquellos productos, contribuciones ordinarias y extraordinarias, empréstitos u otras fuentes de recursos de que el Encargado del Poder Ejecutivo pudiere hacer uso para constituirlo.
Artículo 3º. Para dar principio a la constitución de ese fondo, se autoriza a la Secretaría de Hacienda a disponer desde luego de los siguientes recursos:
Primero Hasta diez millones de dólares que la Comisión Reguladora del Mercado del Henequén de Yucatán, pondrá a disposición del Gobierno General.
Segundo. Hasta diez millones de pesos, en oro nacional, que se tomarán de las existencias de la Tesorería General de la Nación y oficinas dependientes de ella.
Tercero. El producto integro de los ingresos que por concepto de arrendamiento y explotación de bosques y terrenos nacionales se paguen en oro al Gobierno General, a partir del primero de julio de mil novecientos dieciséis.
Cuarto. Las cantidades que se recaudan por concepto de impuestos interiores, en oro, a la minería, a partir del tercio comenzando el primero de marzo de mil novecientos dieciséis.
Quinto. La cantidad de veinte millones de pesos, en oro nacional, que se obtengan con garantía hipotecaria de aquellos bienes raíces propiedad de la nación, que no estén destinados al servicio público y que para ese efecto designe en concreto el Encargado del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º. Este fondo regulador se conservará y administrará con entera separación de los demás fondos del Erario Nacional, en poder de la Comisión Monetaria creada por decreto de esta misma fecha, para regularizar la circulación de la moneda fiduciaria.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en Querétaro, a tres de abril de mil novecientos dieciséis. – V. CARRANZA. – Rúbrica. – Al Lic. Luis Cabrera, Secretario de Hacienda y Crédito Público. – Presente.”
Por tanto, mando se publique el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional, en Salina Cruz a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar, General de Brigada,
J. A. CASTRO.
El Secretario del Despacho,
J. M. MÁRQUEZ.