Maytorena, Governor, decree núm. 42 authorises new issue of state bonds, Hermosillo, 7 March 1914
JOSE MARIA MAYTORENA, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:
Que usando de las facultades extraordinarias que en los Ramos de Hacienda y Guerra me están conferidas y en atención a que de los Bonos del Estado, cuya emisión fue autorizada por medio del Decreto número 4 de 10 de abril de 1913, no ha sido posible comprobarse el número de los vendidos ni a quiénes se vendieron, para regularizar el registro correspondiente y proceder a los sorteos que indica el Decreto mencionado, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO 42
QUE AUTORIZA UNA NUEVA IMPRESIÓN DE BONOS DEL ESTADO
Art. 1º – En substitución de los Bonos a que se refiere el Decreto número 4 de 10 de abril de 1913, se imprimirán otros que quedarán en todo sujetos a las prescripciones del citado Decreto número 4. En el anverso de los nuevos Bonos se hará mención del presente Decreto y en el reverso se copiará la parte conducente del mismo.
Art. 2º – Todos los Bonos de la emisión anterior, que hayan sido vendidos, deberán cambiarse por los de la nueva emisión.
TRANSITORIOS
1º - En tanto se hace la nueva impresión de Bonos de que se trata y a fin de no interrumpir los efectos del acuerdo dictado por el Ejecutivo en 31 de enero del corriente año, relativo al pago de créditos insolutos, se expedirán por la Tesorería General, revisados que fueran los documentos respectivos, certificados o constancias que amparen los valores que se trate de cubrir, los cuales podrán ser endosables mediante dos testigos y convertibles a su tiempo en Bonos de la nueva impresión.
2º - Dentro del término comprendido de 15 de marzo a 30 de junio del año actual, todos los tenedores de Bonos tienen la precisa obligación de ocurrir a la Tesorería General, ya sea personalmente o bien por medio de representantes con objeto de solicitar el canje de aquéllos por los nuevamente impresos, poniéndose al dorso de los Bonos recogidos la anotación correspondiente.
3º - Los Bonos existentes aún en la Tesorería General serán nulificados poniéndose referencia del presente Decreto firmada por el Tesorero General.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Hermosillo, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos catorce.
José M. Maytorena
El Oficial Primero. E. D. D. E D Céspedes.