Translate / Traducir

Circular núm. 74 on payments, Mexico City, 27 April 1916

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento Consultivo y de Negocios Judiciales. – Mesa 2ª. – Núm 247. – Departamento de Pagos.
CIRCULAR NUMERO 74.
Debiendo comenzar la emisión de la nueva moneda fiduciaria infalsificable, el día 1º. de mayo del corriente año de 1916, sírvase Ud. sujetarse a las siguientes instrucciones, que por ningún concepto deberán ser alteradas en su cumplimento:
1ª. - Todos los sueldos devengados antes del 1º. de mayo de 1916 deberán ser cubiertos en la moneda que hoy circula, o sea en billetes de las emisiones conocidas generalmente con el nombre de “Gobierno Provisional de Veracruz” y “Ejército Constitucionalista”.
2ª. – Las facturas, servicios y demás gastos anteriores al referido 1º. de mayo de 1916, se pagarán en la moneda fiduciaria antigua que hoy circula, no debiendo cubrirse por ningún concepto en moneda de la nueva emisión garantizada.
3ª. – Unicamente los sueldos devengados con posterioridad al 1º. de mayo de 1916, se pagarán en la nueva moneda infalsificable garantizada.
4ª. - Las facturas, servicios y otros gastos posteriores al mismo 1º. de mayo de 1916, se pagarán en la actual moneda circulante, salvo el caso de disposición expresa de esta Secretaría, por la cual se prevenga que el pago se efectúe en moneda de la nueva emisión garantizada a los tipos fijados por la Comisión Monetaria.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. México, a 27 de abril de 1916.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.
A los CC. Jefes de Hacienda, Administradores de Aduanas y Administradores del Timbre.