Insolvency of the Banco de Hidalgo, Mexico City, 16 November 1915
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
ACUERDO
Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.
Para los efectos del Decreto de 29 de septiembre ppdo. y siguiendo el criterio ya aprobado por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito expuesto en el dictamen que declara la caducidad de la concesión del Banco Peninsular Mexicano, respecto de que es absolutamente preciso el que se encuentren en las arcas de los Bancos las cantidades en metálico que deban garantizar la circulación de sus propios billetes, y no debe estar dicho metálico ni en litigio ni en poder de otra persona supuesto que es de todo punto terminante lo prescripto por el artículo relativo de la Ley General de Instituciones de Crédito, sometemos a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de crédito, el siguiente dictamen respecto del Banco de Hidalgo, S. A.
Considerando primero. – Que el balance presentado por dicho Banco a esta Comisión fechado el 12 de noviembre del presente año manifiesta en su Archivo:
Una existencia en pesos fuertes de $ 355,000.00
Una existencia en tostones de 194,000.00
Una existencia en moneda fraccionaria de 4,435.94
Que hacen un total efectivo de $ 553,435.94
Y que en su Pasivo manifiesta:
Una circulación de billetes de $ 1,629,164.00
Y una cantidad de depósitos sin intereses inmediatamente reembolsables de 19,424.81
Que exceden en 541,716.93
al doble de la cantidad existente en metálico en las arcas del propio Banco.
Considerando segundo. – Que el criterio de la Comisión debe ser uniforme y que el caso del Banco Peninsular y del Estado de Guerrero son un precedente legal y de criterio que debe normar el presente caso.
Considerando tercero. – Que los billetes del Banco Nacional, billetes de otros Bancos y billetes titulados en dicho Balance de circulación legal y que ascienden en total a la suma de $ 601,393.60
no pueden ser tampoco considerados como efectivo en Caja, por las mismas razones aducidas en el dictamen referente al Banco de Guerrero, debiendo decir igual cosa respecto de la partida de Bonos del Tesoro y Gobierno Federal y que ascienden a la suma de $ 985,157.00
se declara:
I. El Banco de Hidalgo S. A., está fuera de las prescripciones de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. De acuerdo con la misma y con el Decreto de 29 de septiembre de 1915, debe declararse y se declara la caducidad de su concesión.
Constitución y Reformas.
México, a 16 de noviembre de 1915.
A. Manero.
R. Nieto.