Ríos, Governor, withdraws local state issue, Colima, 3 May 1916
JUAN JOSE RIOS, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Colima, a los habitantes del mismo hago saber:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido he tenido ha bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se retiran de la circulación los billetes del Estado cuya emisión fue autorizada por decretos de 4 de junio y 27 de agosto del año próximo pasado.
Artículo 2º. – La Tesorería General del Estado, hará el canje por papel moneda de Veracruz de los billetes emitidos por este Ejecutivo.
Artículo 3º. – El canje empezará hacerse desde la fecha de este decreto y se terminará el día 25 de los corrientes.
Artículo 4º. – Desde la fecha en que se inicia el canje dejan de ser de circulación forzosa los billetes a que se refiere esta ley.
Artículo 5º. – Para hacer más expedito el canje de los billetes las Tesorerías de los Municipios foráneos recibirán en depósito dichos billetes, otorgarán por ellos el recibo provisional que corresponda y los remitirán para su canje a la Tesorería General, antes del día 25 en que se clausurará la Oficina del canje.
Artículo 6º. – Los tenedores de billetes de las emisiones expresadas que no presentaren éstos para su canje dentro del término establecido, perderán el valor de ellos, pues una vez concluido el plazo señalado, no se les reconocera valor alguno.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno del Estado Colima, mayo 3 de 1916.
General Brigadier, Juan José Ríos
I. Ramírez Villarreal Secretario