Angel Trías, governor, grants concession for El Banco Minero de la Candameña, Chihuahua, 21 July 1879
ANGEL TRIAS, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se autoriza al Sr. José Gutierrez, para que establezca en el mineral de la Candemeña, sido en el Canton Rayon, el BANCO MINERO DE LA CANDAMEÑA, con facultad para emitir hasta cincuenta mil pesos en billetes de á veinticinco, cincuenta y cien centavos.
Art. 2º. Estos billetes se pagaren á la vista en plata ensayada ó en pesos fuertes, á eleccion del Banco
Art. 3o. El “BANCO MINERO DE LA CANDAMEÑA,” no podra alegar derechos de extranjeria aún cuando pasé á manos de extranjeros
Art. 4o. Al efectuar sus emisiones de billetes, otorgará la fianza correspondiente á satisfacción del Ejecutivo.
Art. 5º. Si á los diez meses de publicado el presente decreto, no hubiese tenido lugar el establecimiento del Banco á que se refiere, se considerará sin efecto la autorización que contiene.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario, para su cumplimiento. Dado en el Salon de sesiones del Congreso. Chihuahua, Julio 21 de 1879. – Pedro I. de Irigóyen, Diputado presidente. – Eduardo Bárcenas, Diputado secretario. – Federico Allande, Diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Chihuahua, Julio 24 de 1879.
Angel Trias.
Francisco Herrera, Oficial 1º.