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Salvador Alvarado, governor, withdraws cartones, Mérida, 26 May 1916

DECRETO NUM. 552.
SALVARADO ALVARADO, General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y
CONSIDERANDO: que los billetes de $0.20 VEINTE, $0.10 DIEZ y $0.5 CINCO CENTAVOS, emitidos por este Gobierno de acuerdo con el decreto número 337 de 10 de noviembre del año pasado, han alcanzado con motivo de las fluctuaciones del cambio, valores demasiado pequeños, por lo que las transacciones mercantiles se hacen difíciles y embarazantes;
Que debiendo en breve circular en el Estado las emisiones de billetes cuyos valores representarán el de nuestra moneda antigua ORO NACIONAL, se hace necesario tener una moneda fraccionaria metálica para que las operaciones mercantiles se expediten;
Que para esto es preciso sustraer de la circulación legal los cartones emitidos en virtud del decreto citado canjeándolos con billetes que representen valores más elevados;
El Gobierno a mi cargo, por estas consideraciones y con autorización del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ha tenido a bien decretar:
Artículo 1o. La Tesorería General del Estado y la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, canjearán hasta el 30 de junio del año en curso los cartones de VEINTE, de DIEZ y de CINCO CENTAVOS, emitidos de conformidad con el decreto referido.
Artículo 2o. Serán nulos y de ningún valor, todos aquellos cartones de emisión a que se refiere el citado decreto, que no hubieren sido canjeados después de vencido el plazo señalado.
Artículo 3o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, a los veinte y seis días del mes de mayo de mil novecientos diez y seis.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, S. Alvarado.
El Secretario General Interino, I. Zamarripa R.