Madero modifies Ley General on private vales, Mexico City, 19 November 1912
SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Mexico. – Departamento de Crédito y Comercio.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“FRANCISCO I. MADERO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicano, decreta:
Artículo único. Se reforma el artículo 37 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 19 de marzo de 1897, en los siguientes términos:
Artículo 37. Ningún particular ni sociedad que no estuviere autorizado para ello en los términos de esta ley, podrá emitir vales, pagarés, ni documento alguno que contenga promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista. Los documentos que se emitan contraviniendo a esta prohibición, no producirán acción Civil, ni serán exigibles ante los tribunales.
Queda prohibida, asimismo la imitación en rótulos, viñetas o anuncios, de los billetes de banco u otros títulos de crédito.
A los contraventores de esta prohibición se les castigará administrativamente con multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio de la acción que contra ellos pueda intentarse en los tribunales del órden penal.
Luis Cabrera, Diputado Presidente. – Alejandro Prieto, Senador Vice-Presidente. – Mauricio Gómez, Diputado Secretario. – Jóse Castellot, Senador Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos doce.
Francisco I. Madero.
Al C. Ernesto Madero, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Presente.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 19 de noviembre de 1912.
Madero. Al