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Matías Romero, Secretario de Hacienda, bases for amortizing the Chihuahuan copper currency, Mexico City, 20 August 1868

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.
El C. Presidente de la República se ha ocupado en junta de Ministros de acordar las bases para la amortizacion de la moneda de cobre que circula en ese Estado, en virtud de la autorizacion que le concedió el Congreso de la Union en su decreto de 23 de Mayo último. La solicitud que los intereses del benemérito Estado de Chihuahua inspira al C Presidente, y la consideracion de que una parte de la moneda de cobre que circula en ese Estado sirvió para sostener la causa nacional en circunstancias bien difíciles para la patria, han sido motivos que se han tenido presentes por el Supremo Gobierno al tratar de este asunto.
Despues de haber oido á los diputados de ese Estado en el Congreso de la Union, de conformidad con lo prevenido en el decreto citado, se habia pensado adoptar para la amortizacion del cobre el plan que verá vd. en el proyecto de reglamento de que le incluyo copia; pero por una parte el temor de que con ese proyecto se excediese el Gobierno de las facultades que le concedió el decreto de 23 de Mayo último, y la consideracion, por otra, de la llegada á esta ciudad de un comisionado de vd., que ha manifestado la buena disposicion de los propietarios y del Gobierno de ese Estado, para cooperar á la realizacion de esta benéfica empresa, han decidido al C. Presidente á no esperar la reunion del Congreso para pedirle las facultades que cree necesarias para que el Gobierno por sí solo lleve a cabo la amortizacion; y teniendo en cuenta el patriotismo y buenos antecedentes de vd. y su deseo de cooperar eficazmente al buen resultado de la amortizacion del cobre en Chihuahua, ha tenido á bien determinar que la amortizacion se verifique bajo las bases siguientes, y comisiona á vd. para que la lleve a cabo con sujecion á ellas.
1ª. Formará vd. en esa ciudad una junta central, compuesta de los propietarios, comerciantes y mineros que vd. designe, y organizará en las demas poblaciones de importancia del Estado que creyere vd. convenientes, juntas auxiliares, compuestas de propietarios, comerciantes y mineros, designados tambien por vd., y cuyas juntas cooperarán con la central establecida en esa ciudad, para los objetos que en seguida se indicarán.
2ª. Supuesta la buena disposicion de los propietarios, comerciantes y mineros de Chihuahua, de cooperar á la amortizacion de la moneda de cobre, la junta central cuotizará entre sus miembros y los de las auxiliares, oido el parecer de estos, la cantidad necesaria para recoger la moneda de cobre legalmente emitida, que circule en el Estado de Chihuahua, cuya cantidad, segun los informes que se tienen en este Ministerio, no llega á cuatrocientos mil pesos.
3ª. Las cuotas se podrán exhibir en moneda de cobre de la que va á amortizarse, 6 en plata, á voluntad de los contribuyentes.
4ª. Una cuarta parte de la cantidad cuotizada se facilitará desde luego y se inventirá en la amonedacion de centavos que tengan el peso y ley establecidos por la ley. Estos centavos se distribuirán proporcionalmente en todo el Estado, a fin de que sirvan para facilitar los cambios y transacciones mercantiles, cuando se retire de la circulacion la moneda de cobre que actualmente existe.
5ª. Cuando los referidos centavos estén ya acuñados y distribuidos en el Estado, designará vd. un dia en el cual comenzará á recogerse la expresada moneda de cobre en todas las poblaciones del Estado por medio de juntas compuestas del presidente del ayuntamiento del lugar y de dos vecinos del mismo, nombrados por la corporacion municipal. Esta operacion durará por quince dias improrogables.
6ª. El gefe de Hacienda de ese Estado, asociado del administrador principal del papel sellado, del administrador principal de correos, del juez de distrito y del promotor fiscal del juzgado de distrito, prepararán con anticipacion certificados de uno á cien pesos, que serán debidamente numerados é impresos con los requisitos necesarios para evitar su falsificacion, por la cantidad total del cobre que se amortice, debiendo ser firmados por todas las personas antes designadas, y expresándose en ellos el monto á que
у ascienda el total de los certificados.
7ª. Estos certificados se entregarán á la junta central y sus sucursales para que les sirvan de título por la cantidad de dinero que faciliten para la amortizacion del cobre.
8ª. La junta central y las auxiliares harán en el plazo designado de antemano por vd., que será el mismo en todo el Estado y no podrá exceder de quince dias, el cambio de la moneda de cobre por los fondos
que ellas faciliten, y entregarán el cobre á la Jefatura de Hacienda del Estado, para que esta les entere el equivalente en los certificados referidos.
9ª. Desde el dia en que espire el plazo fijado para recoger la moneda de cobre que existe en ese Estado, cesará de correr esta y de recibirse por el valor que ahora tiene.
10ª. Los certificados expedidos por el gefe de Hacienda del Estado y demas funcionarios que designe la base 6ª, serán admitidos como dinero efectivo por todo su valor en pago de todos los derechos federales que se causen en el Estado, y de todos los pagos que deban hacerse á oficinas federales, siempre que no excedieren de cinco pesos. Si excedieren de esta cantidad, se recibirán en un setenta y cinco por ciento de los derechos que se causen ó pagos que se hagan á las oficinas federales. El veinticinco por ciento restante deberá pagarse en dinero efectivo, para atender con él á los gastos de administracion de las oficinas federales del Estado.
11ª. Si hubiere algun sobrante en dinero en las oficinas federales, cubiertos los gastos de administracion, se comprarán con él por la Jefatura de Hacienda, en almoneda pública, los certificados á que se refiere la base 6a de estas instrucciones.
12ª. La actual moneda de cobre que reciba el gefe de Hacienda del Estado será enviada por este à la casa de moneda de esa ciudad para que se reacuñe en centavos con el peso y ley desiguados por la ley, y la cantidad que produzca se entregará a la junta central, previa la devolucion de la cantidad correspondiente de los certificados mencionados en la base 69 de estas instrucciones.
13ª. El C. Presidente faculta á vd., para que de acuerdo con la junta central que se establezca en esa ciudad, allane las dificultades imprevistas que se presentaren para el cumplimiento de estas instrucciones, siempre que no se contrarie á ninguna de sus prevenciones.
14ª. El C. Presidente espera que el Estado asuma la amortizacion de la parte que creyere conveniente de la moneda de cobre que circula en el mismo.
15ª. Se previene de nuevo al contratista de la casa de moneda de ese Estado y á los introductores de platas, que cumplan con las prevenciones de la contrata sobre amonedacion en menudo de un tanto por ciento de la moneda que se acuñe, para cortar algun tanto con esto los males que ha ocasionado el cobre.
16ª. Los gastos de reamonedacion de la moneda de cobre se harán con los centavos que se acuñen, y la junta compuesta del gefe de Hacienda del Estado y demas personas que se mencionan en la base 69, queda autorizada para hacer la contrata para la reamonedacion del cobre.
17ª. Las oficinas federales del Estado cuidarán de cancelar en el momento de recibirlos, los certificados que se les entreguen en pago de derechos federales, y los pasarán á la Jefatura de Hacienda, para que esta oficina los remita á este ministerio.
18ª. La Jefatura de Hacienda del Estado dará cuenta detallada á este Ministerio, del número у denominacion de los certificados que se expidieren, de la cantidad de cobre que se amortice y de las demas operaciones que tuviese que practicar en cumplimiento de estas instrucciones.
Independencia y Libertad. México, Agosto 20 de 1868.
Romero.
C. gobernador del Estado de Chihuahua.