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Modification of regulations for Obligaciones Provisionales, Mexico City, 25 July 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - México. – Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias.
El Presidente de la República ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones de los artículos 8º y 9º del Reglamento de la Ley de 6 del actual, expedido con fecha 8 del corriente:
Art. 8º. Las “Obligaciones Provisionales del Erario Federal, cuya emisión autoriza la Ley de 6 de julio de 1914, serán impresas, grabadas o litografiadas en papel especial que tendrá las dimensiones de algún billete de Banco, sin que pueda exceder en su valor total de una suma igual al 85% de las cantidades de bonos que no se destinen a los objetos señalados en los incisos A, B y C del art. 2º de la misma Ley. El valor total de las obligaciones provisionales, será distribuido en la siguiente forma:

Letra Valor Números Importe
A - I $1 del 1 a 1,000,000 $1,000,000.00
A - II 1   “  1  “ 1,000,000 1,000,000.00
A - III 1   “  1  “ 1,000,000 1,000,000.00
A - IV 1   “  1  “ 1,000,000 1,000,000.00
A - V 1   “  1  “ 1,000,000 1,000,000.00
B - I 5   “  1  “ 1,000,000 5,000,000.00
B - II 5   “  1  “ 1,000,000 5,000,000.00
C 25   “  1  “    400,000 10,000,000.00
C 50   “  1  “    100,000 5,000,000.00

 
El saldo llevará la letra E; cada obligación tendrá un valor de $50 cada uno, y con numeración progresiva de 100,001 en adelante.
Art. 9º. El texto de las obligaciones provisionales del Erario Federal será el siguiente:
“Estados Unidos Mexicanos. – Obligación Provisional del Erario Federal.
Letra ... – Número ... – La Tesorería de la Federación pagará al portador Pesos. – Esta Obligación está garantizada con Bonos del Tesorero Federal amortizables en oro mexicano 6% - 1914. – 10 años, por cantidad igual a su valor, conforme al decreto de 6 de julio de 1914, y será amortizada en los términos que dicho decreto dispone. – México, 25 de julio de 1914. – El Tesorero – El Subtesorero Contador – Firmas.”
Y lo comunico a usted para su conocimiento y efectos.
México, 25 de julio de 1914.
El Subsecretario Encargado del Despacho, G. Trujillo.
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