Juan de Dios Uribe, circular núm. 5 on Iturbide's paper money. Mexico City, 2 December 1824
CIRCULAR NUM. 5.
El Exmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de Hacienda, con fecha 29 de Noviembre último, se ha servido librar la orden siguiente:
“Entre las ocho dudas que ocurrieron al Administrador, Contador y Tesorero de la Aduana de esta capital para dar cumplimiento a las soberanas disposiciones sobre clasificación y entrega de rentas, en la tercera 1a de si ha de recibirse en la Tesorería de la misma Aduana el papel moneda que enteren los causantes de derechos por cuenta del Estado de México, y en repuesta prevengo a V. S. que debe continuarse admitiendo dicho signo en la parte que está prevenida, por lo tocante a los derechos que se adeuden correspondientes al Supremo Gobierno de la federación, y no por los que pertenecen al Estado. Lo digo a V. S. contestando en esta parte a su oficio de 6 de Octubre anterior, en que me consultó la resolución conveniente a cada una de dichas dudas.”
Y lo inserto a V. para su inteligencia y cumplimiento, por lo que respecta al recibo del papel moneda en aquellas cantidades, que lo exhiban los causantes, pertenecientes a la federación.
Dios guarde a V. muchos años. México Diciembre 2 de 1824.
Juan de Dios Uribe,