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Enrique Recio, interim governor, decree núm. 600 on withdrawing low value notes, Mérida, 14 November 1919

DECRETO NUM. 600.
ENRIQUE RECIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado de Yucatán, a sus habitantes, hace saber que
“El XXV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a nombre del pueblo ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
ARTICULO PRIMERO: Se autoriza al C. Gobernador del Estado para enagenar y gravar los bienes propiedad del Estado. El producto de las ventas y gravámenes se destinará a la amortización de los billetes de $0.50 CINCUENTA CENTAVOS y cartones de $0.05 y $0.10 CINCO Y DIEZ CENTAVOS, a cargo del Gobierno, en la forma que el Ejecutivo determine.
ARTICULO SEGUNDO: La venta de los bienes raíces del Estado, se hará en pública subasta y precisamente en moneda nacional metálica, debiendo servir como postura legal para el remate la cantidad que en cada caso fije el Ejecutivo.
ARTICULO TERCERO: Los remates se harán por conducto del Tesorero General del Estado y con intervención de un Notario Público.
ARTICULO CUARTO: El Tesorero General del Estado convocará postores por medio de una sola publicación, señalando día, lugar y hora para el remate, sujetándose a las disposiciones del derecho común en cuanto no se oponga a la presente ley.
ARTICULO QUINTO: Los billetes de CINCUENTA CENTAVOS y cartones de CINCO y DIEZ CENTAVOS que sean recogidos con el producto de la venta y gravámenes de los bienes del Estado, quedarán fuera de circulación y serán incinerados ante Notario Público.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Mérida, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y nueve años. – Gustavo Arece, D. P. – Diego Hernández Fajardo, D. S. – F. Valencia López, D. S.”
Por tanto, mando se imprima y publique para su conocimiento y cumplimiento, en Mérida a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diecinueve.
E. Recio
El Secretario General,
E. Cámara M.